REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001701
ASUNTO : MP21-P-2005-001701
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano : LUIS ARGENIS MENDEZ.
En fecha 18 de Octubre de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia del DRA. MARY TORO DEL ROSARIO, Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano: LUIS ARGENIS MENDEZ, debidamente asistido por el Defensor Privado, el Profesional del Derecho: WILMER HERNANDEZ LA ROSA, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano antes mencionado, imputándole la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 ORDINAL 1° en relación al articulo 375 del Código Penal, en afinidad con el articulo 217 de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña EVILE ALEXANDRA GOMEZ SIERRA.
Del escrito de acusación, así como de la exposición de los fundamentos de la misma por la Representación Fiscal, explanados en la audiencia preliminar celebrada en fecha en fecha 18 de Octubre de 2005, por ante este Tribunal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito aquí cometido, toda vez que en fecha 29/05/2005, siendo aproximadamente las 04:45 horas de la tarde, en momentos en que la adolescente GOMEZ SIERRA EVILE ALEXANDRA, se encontraba buscando mangos en el taller Multiservicios Santo Niño de Atoche, ubicado en la calle Principal, el imputado LUIS ARGENIS MENDEZ, agarró, le tapó la boca, abrió una colchoneta, la tiró sobre la colchoneta, le levantó la falda, le quitó la pantaleta, le abrió las piernas, se le montó encima, le decía que no dijera nada por que si no se lo volvía a hacer, se bajó el cierre del pantalón, se sacó el pene y trató de penetrarla….”
Así mismo el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
1.-TESTIMONIAL de la victima EVILE ALEXANDRA GOMEZ SIERRA.
2.- TESTIMONIO de la Ciudadana GRATEROL SIERRA MARISELA EVELIN,.
3.- TESTIMONIOS de la ciudadana SIERRA MORELOS CARMEN.
4.- DECLARACION de los funcionarios policiales adscritos al Grupo de La División de Patrullaje Vehicular de la Sub Comisaría Nueva Cúa, MUÑOZ HERMEN Y ADAN VIVAS, funcionarios que realizaron la aprehensión del acusado.
5.- TESTIMONIAL de los funcionarios policiales JHONNY RODRIGUEZ Y RICHARD SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
6.- TESTIMONIO del DR: JOSE D. CASTILLO.
7.- TESTIMONIO de la Medico Forense DRA. JEMME IRAZABAL, experto profesional IV, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Documentos para ser incorporados por su lectura, conforme lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- RESULTADO DEL INFORME MEDICO FORENSE, practicado a la victima por la Medico Forense JEMMI IRAZABAL, adscrita a la Medicatura forense con sede en los Teques.
2.- ACTA DE INSPECCION OCULAR N° 1340, suscrita por los funcionarios JHONNY RODRIGUEZ Y RICHARD SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Copia de la Partida de Nacimiento de la niña victima de los hechos.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, ADMITIO la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra del imputado de autos, No obstante considera esta Instancia jurisdiccional ajustado a derecho el cambio de calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, del delito de VIOLACION AGRAVADA por la comisión del delito de ACTO LASCIVO VIOLENTO, atendiendo a las circunstancias de la comisión del hecho punible aquí investigado, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano. Así mismo, por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acordó mantener la medida de coerción personal impuesta al ciudadano imputado, conforme lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y habiendo hecho el cambio de calificación juridica, como fue por el delito supra-mencionado, el cual fue imputado al ciudadano LUIS ARGENIS MENDEZ, plenamente identificado a los autos, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano: LUIS ARGENIS MENDEZ, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de ACTO LASCIVO VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal.
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. NACARI MARRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. NACARI MARRERO