REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2003-000303
ASUNTO : MP21-P-2003-000303

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se observa que en fecha 17 de Agosto de 2005,la Dra: MARIA ELENA TIRADO, en su condición de fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, dictó decisión mediante la cual decretó el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, la cual fue aperturada en contra del ciudadano SALCEDO URBAEZ JESUS EDUARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.022.734, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, establece el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...”

Asimismo consta a los autos, que por ante Tribunal en fecha 13 de junio de 2003, fue celebrada la audiencia oral para oír al imputado JESUS EDUARDO SALCEDO BRICEÑO URBAEZ, donde la Representación Fiscal precalificó los hechos como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y solicitó la aplicación del procedimiento ordinario; por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, siendo que la Representación Fiscal decretó en fecha 17 de Agosto de 2005, el archivo del presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano JESUS EDUARDO SALCEDO URBAEZ, es por lo que este Tribunal ordena el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha 13 de junio de 2005, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de informar lo aquí acordado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Decreta el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha 13 de junio de 2005, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JESUS EDUARDO SALCEDO URBAEZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.022.734, de profesión u oficio Bachiller en Ciencias, de estado civil soltero, residenciado en el sector siete, calle 06, casa N° 04, Cartanal, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda.

Regístrese, diarícese, notifíquese, Librese oficio al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones al jefe de archivo Judicial a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. NACARIS MARRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. NACARIS MARRERO