REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º



ASUNTO N° MJ21.P-2002.001086.

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano FREDDY EDUARDO RODRIGUEZ RONDON, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nació el día 25-08-77, de 25 años de edad, residenciado en Barrio José Felix Rivas, casa 18, Charallave, Estado Miranda, hijo de Berta Rondon y Freddy Lugo , Titular de la Cédula de Identidad N° 13.219.834.

EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21-P-2002-001086 correspondiente al imputado FREDDY EDUARDO RODRIGUEZ RONDON, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-9849 de fecha 19-01-2001, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano FREDDY EDUARDO RODRIGUEZ RONDON, resultando ser la droga conocida como COCAINA EN BASE (CRACK) con un peso DOSCIENTOS OCHENTA NOVENTA (280) MILIGRAMOS, por otra parte del acta policial de fecha 18 de Enero de 2001, se evidencia en dicha transcripción lo siguiente: Afirma el funcionario: SOLORZANO FERNANDO, que en momentos que se encontraban desplazándose por el sector Madosa, avisto a un ciudadano que se desplazaba por dicho sector, al percatarse la comisión policial asumió una actitud irregular, practicándosele la inspección corporal correspondiente de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía para el momento Un (01) envoltorios en papel blanco con rallas, contentivo de semillas y restos de vegetales y Dos (02) envoltorios de papel aluminio de una sustancia dura de color beig de presunta droga, así mismo se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-P-2002-0001086 correspondiente al imputado, FREDDY EDUARDO RODRIGUEZ RONDON,todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO al ciudadano: FREDDY EDUARDO RODRIGUEZ RONDON, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nació el día 25-08-77, de 25 años de edad, residenciado en Barrio José Felix Rivas, casa 18, Charallave, Estado Miranda, hijo de Berta Rondon y Freddy Lugo , Titular de la Cédula de Identidad N° 13.217.834, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase DOS (02) copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público según solicitud y la causa original al archivo Judicial.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA

LA SECRETARIA

ABG. ____________________
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.