REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002908
ASUNTO : MP21-P-2005-002908


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: MARITZA ESPERANZA ESCALONA PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.510.314

FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO: HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, por la DRA. HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana MARITZA ESPERANZA ESCALONA PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.510.314, de 44 años de edad, de profesión u oficio Dirigente Agrario, domiciliada en el asentamiento campesino, Colonia Mendoza, Sector Mata Primera, Parcela N° 183, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, en virtud de la denuncia interpuesta por la mencionada ciudadana, este Tribunal a los efectos de decidir observa:

La ciudadana MARITZA ESPERANZA ESCALONA PARRA, en fecha 18 de octubre de los corrientes, interpuso formal denuncia por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, manifestando en esa oportunidad lo siguiente: “El día 12-10-05 en horas de la mañana, me dirigí hacia Charallave, en un autobús para ir a trabajar en mi kiosco, y dentro del mismo me conseguí con la ciudadana KEILA REYES, quien estaba acompañada de ora ciudadana desconocida, cuando KEILA REYES, se bajo del transporte, me pasó por un lado y me dio con la mano por la cara rasguñándomela a su vez diciéndome: tu sabes la Ley que hay aquí y van a caer uno a uno, igualmente me dijo que ni porque andaba con mi hija me iba a salvar… y en exclusivamente por lo sucedido el día 12-10-05, temo por mi integridad física y la de mi grupo familiar, es por ello que solicito Protección a la Víctima”. Tiene conocimiento la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, según expediente N° F-950.681 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional de Ocumare del Tuy, por uno de los delitos contra las personas.

En este orden de ideas, resulta conveniente señalar taxativamente lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal: “La protección y reparación del daño a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.”

Así mismo el artículo 120 en su numeral 3 dispone: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos… solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”

Evidentemente, la ciudadana MARITZA ESPERANZA ESCALONA PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.510.314, ha sido víctima de amenazas por parte de la ciudadana KEILA REYES y el Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como el Código Orgánico Procesal Penal, así como la Ley orgánica del Ministerio Público, ordenó la apertura de la averiguación correspondiente en el presente caso.

Por su parte los artículos: 26, 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen lo siguiente:

“ARTICULO 26: Toda persona tiene el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente….”

“ARTÍCULO 30: (…) El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”.

“ARTICULO 55: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes….” (Subrayado de este Tribunal).

“ARTICULO: 60.- “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación…”

A tal efecto y por imperativo de la ley, los Jueces están en la obligación de garantizar los derechos y protección de la víctima, en consecuencia, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, considera procedente y ajustado a derecho ordenar PROTECCION POLICIAL A LA VICTIMA, Ciudadana MARITZA ESPERANZA ESCALONA PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.510.314, de 44 años de edad, de profesión u oficio Dirigente Agrario, domiciliada en el asentamiento campesino, Colonia Mendoza, Sector Mata Primera, Parcela N° 183, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda; por lo tanto se ordena oficiar al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, REGION POLICIAL N° 02, con sede en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, y a la Comisaría Municipal de ese mismo Municipio, para que se sirvan designar a funcionarios adscritos a esos Cuerpos Policiales, a los fines de que los mismos presten la debida PROTECCION POLICIAL a la ciudadana MARITZA ESPERANZA ESCALONA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.510.314, durante el trayecto que la misma diariamente realice, tanto de ida como de vuelta, desde su lugar de domicilio el cual se encuentra ubicado en: el asentamiento campesino, Colonia Mendoza, Sector Mata Primera, Parcela N° 183, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, hasta su respectivo lugar de trabajo, en resguardo de su integridad física, durante noventa (90) días, prorrogables en el supuesto de que se repita nuevamente la amenaza, para lo cual deberá comparecer ante este Tribunal cinco (05) días antes del vencimiento de la medida para solicitar la prórroga de la medida de protección; todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 26, 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 118, 119 numeral 1 y 120 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se ordena a dicho ente Policial presentar informes cada diez (10) días ante este Juzgado, así como los nombres y credenciales de los Funcionarios que prestarán la colaboración requerida.

DISPOSITIVA

En base a los términos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena PROTECCION POLICIAL A LA VICTIMA, ciudadana MARITZA ESPERANZA ESCALONA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.510.314, de conformidad con lo establecido en los artículos: 26, 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 118, 119 numeral 1 y 120 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, REGION POLICIAL N° 02, con sede en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, y a la Comisaría Municipal de ese mismo Municipio, para que se sirvan designar a funcionarios adscritos a esos Cuerpos Policiales, a los fines de que los mismos presten la debida PROTECCION POLICIAL a la ciudadana MARITZA ESPERANZA ESCALONA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.510.314, durante el trayecto que la misma diariamente realice, tanto de ida como de vuelta, desde su lugar de domicilio el cual se encuentra ubicado en: el asentamiento campesino, Colonia Mendoza, Sector Mata Primera, Parcela N° 183, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, hasta su respectivo lugar de trabajo, en resguardo de su integridad física, durante noventa (90) días, prorrogables en el supuesto de que se repita nuevamente la amenaza, para lo cual deberá comparecer ante este Tribunal cinco (05) días antes del vencimiento de la medida para solicitar la prórroga de la medida de protección. SEGUNDO: Se ordena a dicho ente Policial presentar informes cada diez (10) días ante este Juzgado Penal, así como los nombres y credenciales de los Funcionarios que prestarán la colaboración requerida. Notifíquese a las partes y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS ESPARRAGOZA

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS ESPARRAGOZA