REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001260
ASUNTO : MP21-P-2004-001260


JUEZ: Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ. Juez Tercera de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

SECRETARIO: Abg. OGLA BOTTO, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DRA. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADO: Abg. RAFAEL PEINADO, abogado en el libre ejercicio de la profesión.

ACUSADO: ARAPE EDWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-15.557.857, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-02-1978, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil en Ocumare y estudiante en la Misión Rivas, residenciado en Barrio El Calvario, Calle El Calvario, Frente al Taller Ocumarito, Casa s/n, Estado Miranda hijo de María Josefina Durán (V) y de Mario Ramón Flores Gil (V).

VÍCTIMA: ANTHONY DANIEL MONROY.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y el artículo 278 en relación con el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial, todos del Código Penal de fecha 20-10-2000


En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo la data y horas fijados por este Tribunal Tercero de de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano ARAPE EDWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-15.557.857, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-02-1978, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil en Ocumare y estudiante en la Misión Rivas, residenciado en Barrio El Calvario, Calle El Calvario, Frente al Taller Ocumarito, Casa s/n, Estado Miranda hijo de María Josefina Durán (V) y de Mario Ramón Flores Gil (V), de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la DRA. MARIA ELENA TIRADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Miranda, una vez verificada la presencia de todas las partes se declaró abierta la audiencia y escuchados los alegatos de cada uno de ellos, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En su derecho de palabra, la Dra. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, expuso entre otras cosas lo siguiente: “…expuso brevemente los fundamentos de hecho y de derecho del acto conclusivo presentado, por lo que procedió a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación y al efecto realizo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, realizo los fundamentos de la imputación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, realizo el ofrecimiento de los medios probatorios que presentaran en el juicio oral y publico. Promueve las TESTIMONIALES: de los Funcionarios WILMER MENESES, DERWIN y MACIA, adscritos a la Policía del Municipio Cristóbal Rojas. La declaración de las ciudadanas CECILIA JOSEFINA DONAIRE, ERICKA ADRIANA GONZALEZ OLIVARES, el agraviado ANTHONY DANIEL MONROY, MONROY RODRÍGUEZ FREDDY NICOLAS, declaración de la funcionaria HINILCE C. VILLANUEVA M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Balísticas. DOCUMENTALES: Acta Policial de los Funcionarios Wilmer Meneses, Borges Darwin y Macía Carlos. Experticia de Reconocimiento Técnico suscrita por la funcionaria Hinylce Villanueva tal y como consta en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, con la indicación de su pertinencia y necesidad, finalmente solicito el enjuiciamiento del imputado ARAPE EDWIN ALEXANDER por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y el artículo 278 todos del Código Penal y el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del fecha 20-10-2000, y por último solicito sea admitida totalmente la acusación presentada, los medios probatorios ofrecidos, se dicte el respectivo auto de apertura a juicio. Y se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo...”

Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a imponer a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 40, 41 y 42 de nuestro Texto Adjetivo Penal, así mismo se les explico sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 ejusdem. Se deja constancia que una vez que la juez le explica minuciosamente a las partes y específicamente, sobre el procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le interroga al ciudadano ARAPE EDWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-15.557.857, en el sentido de que informe oralmente a este Tribunal si comprendió lo relativo al procedimiento de Admisión de los Hechos, contestando oralmente el acusado que SI entendió. Posteriormente, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado que se encuentra en la sala, a quien se le solicitó suministrara sus datos personales de identificación, facilitándolos el mismo de la siguiente manera: ARAPE EDWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-15.557.857, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-02-1978, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil en Ocumare y estudiante en la Misión Rivas, residenciado en Barrio El Calvario, Calle El Calvario, Frente al Taller Ocumarito, Casa s/n, Estado Miranda hijo de María Josefina Durán (V) y de Mario Ramón Flores Gil (V), quien encontrándose libre de apremio y coacción alguna y en conocimiento y con el respeto de sus garantías constitucionales y procesales e impuesto de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le interroga sobre su deseo de rendir declaración en la presente audiencia o si por el contrario desea acogerse al precepto constitucional, manifestando su voluntad de SI querer rendir declaración, por lo que seguidamente manifestó: “…Yo ese día que me agarraron estaba en una casa de mi tía había una reunión estaba tomando, hay amanecimos como a las diez de la mañana me dirigía a comprar una botella de licor hacia el barrio 19 de abril, en eso que voy bajando había como tres muchachos en un callejón ellos me apuntan yo cargaba mi celular guindando ellos me apuntan con una pistola me preguntan por el celular yo arranqué a correr por los nervios, uno de los muchachos me dispara al aire sigo corriendo y me meto a la casa donde supuestamente me agarraron con la pistola cuando entro a la casa viene uno de los muchachos que es el que me acusa que se llama Anthony, en ese momento entró la policía al barrio 19 de abril y se meten a la casa el muchacho salio corriendo yo me quede dentro de la casa los policías agarraron una pistola dentro de la casa y fue cuando la mamá me acuso que la pistola era mía. Yo en ningún momento cargaba esa pistola, ellas le dijeron el intentaron matar a mi hijo ellos me forzaron, me montaron e la patrulla y en la comisaría me dijeron esa pistola es tuya, dándome golpes lo policías me robaron unos reales y mi reloj el celular se lo dieron a mi tía. Me dijeron que me iba a Yare ahí dure mas de un año tuve un accidente en un motín. Es todo.

Seguidamente, se le cedió la palabra a la defensa, representada por el Dr. RAFAEL PEINADO, quien entre otras cosas expuso: “…“Luego de revisadas las actuaciones presentadas por la representación fiscal conjuntamente con el escrito acusatorio ante este Tribunal, esta defensa observa que la fiscalía no realizando una verdadera investigación como lo establecen los artículos 280, 281, y 283 del todos del Código Orgánico Procesal Penal, simplemente se limitó a reproducir dichas declaraciones soslayando de esta manera a disposiciones legales que le atribuyen recolectar los elemento de convicción para el esclarecimiento de los hechos, en razón que no consta la orden para practicar la experticia de las huellas dactilares que la pistola que le consiguieron a mi defendido desconociendo así la garantía constitucional prevista en 49 de la carta magna desarrollado en Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 1,12,13,18,19,108, 125, igualmente el 121 ejusdem, es por ello que esta defensa solicita la nulidad absoluta de las actas procesales que conforman la causa hasta el escrito acusatorio ya que los testimonios de las víctimas es falsa ya que lo que ha es simulación de hecho punible, las victimas han sido citadas a las audiencias y no se presentan porque el muchacho Anthony tiene varios expedientes en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por homicidio. Por todos los razonamientos expuestos solicito la libertad plena y en caso de pasar a Juicio se le mantenga la medida de la cual goza y le sea alargada la medida de presentación en vez de ocho a quince días. Es todo…”

Oído lo alegado por la defensa del acusado de autos, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Dra. MARIA ELENA TIRADO, a los fines de que exponga lo que considere pertinente respecto a la excepción opuesta por la defensa, manifestando lo siguiente: “… la señora vino dos veces y ratifica su solicitud de pase a Juicio. Igualmente el imputado solicita sea aclarado todo ya que esta situación lo perjudica. Es todo…”

De seguidas se le otorga el derecho de palabra al defensor privado Dr. RAFAEL PEINADO, quien expuso: “…Ratifico lo dicho anteriormente. Es todo”.

Por último se le otorga nuevamente el derecho de palabra al acusado EDWIN ALEXANDER ARAPE quien manifestó: “…No tengo más nada que agregar. Es todo.”

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado de la siguiente manera:

NOMBRES Y APELLIDOS: ARAPE EDWIN ALEXANDER, CÉDULA DE IDENTIDAD: V-15.557.857, NACIONALIDAD: venezolana, FECHA DE NACIMIENTO: 01-02-1978, EDAD: 27 años, ESTADO CIVIL: soltero, PROFESIÓN U OFICIO: albañil en Ocumare y estudiante en la Misión Rivas, PADRES: María Josefina Durán (V) y de Mario Ramón Flores Gil (V), RESIDENCIADO: Barrio El Calvario, Calle El Calvario, Frente al Taller Ocumarito, Casa s/n. Estado Miranda.


RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Conforme a lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como en forma oral en la celebración de la Audiencia Preliminar, se puede establecer de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, como hechos objeto del presente proceso, el siguiente: “En fecha 06-06-04, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, momentos en que la ciudadana CECILIA JOSEFINA DONAIRES, se encontraba en su vivienda ubicada en el sector 19 de abril, calle principal, casa sin número, Charallave Estado Miranda, conjuntamente con los ciudadanos ANTHONY DANIEL MONROY, FREDDY NICOLAS MONTOY RODRIGUEZ y ERIKA ADRIANA GONZALEZ OLIVARES, se presentó el imputado EDWIN ALEXANDER ARAPE, portando un arma de fuego tipo pistola, marca Keitel, calibre 9mm luger, fabricado en USA, serial 23482, procediendo a percutar la misma en varias oportunidades contra el ciudadano ANTHONY DANIEL MONROY, este al ver lo que estaba sucediendo sale corriendo hacia la parte de atrás de la vivienda, no logrando herirlo, por causa independientes a su voluntad ya que la ciudadana CECILIA JOSEFINA DONAIRES, al observar lo que estaba ocurriendo, le propino un golpe en la mano tumbándole el arma de fuego, interviniendo varios vecinos del sector, quienes al evitar que se fuera ala fuga lo lesionaron, en ese instante el ciudadano FREDDY NICOLAS MONROY RODRIGUEZ, sale a la calle y es cuando intercepta una comisión de la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas…”

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La DRA. MARIA ELENA TIRADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Miranda, solicitó el enjuiciamiento del imputado EDWIN ALEXANDER ARAPE ya que su conducta se subsume en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y el artículo 278 en relación con el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial, todos del Código Penal de fecha 20-10-2000, solicitando que tanto las pruebas presentadas como la acusación sean admitidas en su totalidad.

En tal sentido se evidencia que el Representante del Ministerio Público, no sólo indicó el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho, por lo que corresponderá al Tribunal de Juicio respectivo, el determinar si el ciudadano EDWIN ALEXANDER ARAPE tiene o no responsabilidad en los hechos que se le atribuyen, en base a los medios de pruebas que fueron ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público. ASÍ SE DECLARA.-


DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS OFRECIDOS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, ACUERDA ADMITIR todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, siendo dichas pruebas las siguientes:

A los efectos del juicio oral, el Representante del Ministerio Público, promueve de conformidad con lo previsto en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 328 numerales 6 y 7 ejusdem, para que sean practicadas como medios de pruebas en el Juicio Oral y Público los testimonios de los funcionarios, testigos y expertos quienes deberán ser citados por el Tribunal de Juicio en las direcciones que aporte en su oportunidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 181, 182, y 184 ibidem:

PRIMERO: Entrevista de los funcionarios Detective WUILMER MENESES, Oficiales BORGES DERWIN y MACIA CARLOS, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave.
SEGUNDO: Entrevista de la ciudadana CECILIA JOSEFINA DONAIRES.
TERCERO: Entrevista de la ciudadana ERIKA ADRIANA GONZALEZ OLIVARES.
CUARTO: Entrevista del ciudadano ANTHONY DANIEL MONROY.
QUINTO: Entrevista del ciudadano MONROY RODRIGUEZ FREDDY NICOLAS.
SEXTO: Entrevista de la funcionario HINYLCE VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Balística.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante del Ministerio Público ofrece como pruebas, para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral por su Lectura las siguientes:

PRIMERO: Acta Policial de los funcionarios Detective WUILMER MENESES, Oficiales BORGES DERWIN y MACIA CARLOS, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave.
SEGUNDO: Resultado de la experticia de reconocimiento técnico suscrita por la funcionaria HINYLCE VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Balística.

Evidenciando esta Juzgadora que los medios de prueba que han sido ofrecidos por el Representante de la Vindicta Pública fueron obtenidos lícitamente, en consecuencia son admisibles en virtud de que tanto su obtención como su incorporación al proceso se produjeron con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, dándose cumplimiento por parte de los encargados de la investigación a las formalidades establecidas en nuestra legislación procesal penal para la obtención de las evidencias y su posterior incorporación al proceso, acogiéndose a lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se evidencia que al obtener los medios de prueba respectivos no se ha menoscabado la voluntad, ni se han violado los derechos de ser humano alguno, tampoco se ha utilizado información proveniente directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos, las evidencias no han sido obtenidas mediante engaño, coacción, tortura física o psicológica, por medios hipnóticos, por efectos de fármacos, estupefacientes o brebajes enervantes de la voluntad de las personas, por lo que tales medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público han de ser considerados, por lo demás, pertinentes, necesarios y útiles, pues el Representante de la Vindicta Pública no se ha limitado simplemente a señalarlos o enunciarlos, sino que al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión, indicando qué se pretende probar con cada uno de ellos. Se ha dado cumplimiento también a lo dispuesto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente al objeto de la investigación. Coligiéndose que son útiles, por lo demás, para el descubrimiento de la verdad, pues sirven para esclarecer lo sucedido, están dotados de idoneidad; es decir, de suficiencia y aptitud para obtener la verdad. En consecuencia, visto todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal ADMITE todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Dra. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 y artículo 199 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 5 eiusdem, en relación con lo dispuesto en los artículos 197 y 198 ibidem. Así mismo, este Tribunal, deja expresa constancia que no fue ofrecido por parte del Profesional del derecho RAFAEL PEINADO, defensor privado del acusado de autos, medio probatorio alguno para ser presentado en el Debate Oral y Público. ASÍ SE DECLARA.-


ORDEN DE APERTURA A JUICIO


Finalmente, admitida como ha sido la acusación formal presentada por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal procedió a explicar al acusado el contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, reguladas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, así mismo se le instruyó respecto a el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo de su conocimiento que visto el delito por el cual está siendo acusado, sólo puede acogerse a la institución del procedimiento por admisión de los hechos, siendo el caso, que una vez impuesto el ciudadano ARAPE EDWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-15.557.857 del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos objeto del presente proceso, manifestó su expresa voluntad de no acogerse a la referida institución procesal. En consecuencia, admitidos como han sido los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 eiusdem, razón por la cual se instruye al Secretario de este despacho para que se remitan en la oportunidad legal correspondiente, las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede a los fines de que la presente causa sea distribuida al Tribunal de Juicio respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Realizadas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público DRA. MARIA ELENA TIRADO, en contra del ciudadano ARAPE EDWIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-15.557.857, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-02-1978, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil en Ocumare y estudiante en la Misión Rivas, residenciado en Barrio El Calvario, Calle El Calvario, Frente al Taller Ocumarito, Casa s/n, Estado Miranda hijo de María Josefina Durán (V) y de Mario Ramón Flores Gil (V), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y el artículo 278 en relación con el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial, todos del Código Penal de fecha 20-10-2000, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descritos en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la DRA. MARIA ELENA TIRADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Miranda, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 y artículo 199 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 5 eiusdem, en relación con lo dispuesto en los artículos 197 y 198 ibidem, siendo dichas pruebas las siguientes: 1.- Entrevista de los funcionarios Detective WUILMER MENESES, Oficiales BORGES DERWIN y MACIA CARLOS, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave. 2.- Entrevista de la ciudadana CECILIA JOSEFINA DONAIRES. 3.-: Entrevista de la ciudadana ERIKA ADRIANA GONZALEZ OLIVARES. 4.- Entrevista del ciudadano ANTHONY DANIEL MONROY. 5.- Entrevista del ciudadano MONROY RODRIGUEZ FREDDY NICOLAS. 6.- Entrevista de la funcionario HINYLCE VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Balística. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de los funcionarios Detective WUILMER MENESES, Oficiales BORGES DERWIN y MACIA CARLOS, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave. 2.- Resultado de la experticia de reconocimiento técnico suscrita por la funcionaria HINYLCE VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Balística.

TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa del acusado respecto a que se declare la nulidad de las actas cursantes en autos incluida la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública, en virtud de que es competencia del Tribunal de Juicio respecto el valor los medios probatorios ofrecidos por las partes.

CUARTO: Se mantienen las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las que viene gozando el imputado, y visto lo manifestado por la defensa respecto a que se le extienda el lapso de las presentaciones en virtud de que su defendido se encuentra laborando y estudiando, este Tribunal visto que el defendido ha cumplido con su régimen de presentaciones acuerda extenderle el lapso a cada quince (15) días.

QUINTO: Admitida como ha sido la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por lo que se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de juicio, correspondiente contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente.-
JUEZ TERCERA DE CONTROL


EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

LA SECRETARIA


OGLA BOTTO