REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MP21-P-2005-002646
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra de la investigada: YASMELI DEL VALLE ALVAREZ, Venezolana titular de la cédula de identidad N° V- 21.378.602 , de edad 22 años, fecha de nacimiento: 20-06-83, estado civil: soltera , de oficio: indefinida, residenciado en: Barrio La tortuga, calle 1, primera transversal, casa sin número, Santa Teresa del Tuy , cerca de la bodega San Onofre , de padres: Ana Maria Álvarez (v) y Marcos Gómez (v), quien se encuentra debidamente representada por los DRS. MARIO TORREALBA y NEYDA GUTIERREZ PALMA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 63.813 y 77.764, respectivamente, para decidir se observa:
Que en Audiencia Oral celebrada por este Tribunal en fecha: 02-08-2005, Decide: : Primero: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a la anulación de las actas policiales .Tercero: Se ordena la práctica de un examen medico forense a fin de verificar el estado de la imputada y su tiempo de gestación. Cuarto: Acuerda las medidas cautelares de conformidad con el articulo 256 ordinal 1°, 3° y 4° , como lo es arresto domiciliario por un lapso de 45 días y se comisiona a la policía municipal independencia para que realice el traslado de la imputada hasta su domicilio e igualmente deberá la mencionada policía rendir informe semanal ante este Tribunal . Presentación Periódica cada ocho (8) días por un lapso de seis (6) meses una vez cese el arresto domiciliario, y prohibición de salida del país y de la localidad donde reside. Quinto : Se ordena agregar copia certificada de las tres tarjetas de control Prenatal emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Sexto : Librar Oficio a la medicatura Forense a fin de que practiquen examen correspondiente a la imputada YASMELI DEL VALLE ALVAREZ, Librar Oficio a la Policía Municipal Independencia a fin de informarle que deberán trasladar a la imputada a la medicatura forense y posteriormente a su residencia en la cual quedara bajo su control y vigilancia, el deber de realizar el informe que entregara semanalmente a este Tribunal y la obligación de trasladar a la ciudadana al Centro hospitalario donde la imputada dará a luz. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Que a los folios: 40 al 42 del presente Asunto Riela Oficio N° 0667-05, de fecha: 21 de Septiembre del 2.005, y sus anexos, librado por el COMANDO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA, SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, dirigido a este Tribunal, y ACTA POLICIAL, de igual fecha de la cual se extrae lo siguiente:
“Siendo aproximadamente las 09:00 Horas de la Mañana del día 20/09/2005, encontrándome en la sede de este Despacho recibí Llamada telefónica por parte de la Doctora FLOR COLMENARES, Juez de Control Numero 03, de la Circunscripción de los Valles del Tuy, Estado Miranda, solicitando Actas en Relación al Régimen de Visitas que se le había implementado a la Investigada: YASMELI DEL VALLE ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero: V-21.378.602, a quien le dictaron Medida de Arresto Domiciliario por un lapso de 45 Días a la orden de ese Tribunal y bajo Vigilancia de este Cuerpo Policial, por lo que procedí a verificar en los Libros de Novedades Diarias llevadas por este Despacho, a fin de confirmar si Funcionarios Adscritos a este Cuerpo Policial realizaron el respectivo Chequeo a la Investigada, logrando percatarme que a dicha Ciudadana se le realizo Tres (03) Visitas para la fecha 03/08/2005, a las 01:50 Horas de la Tarde, 06:50 Horas de la Tarde y 08:30 Horas de la Noche, quedando plasmado en el Libro de Novedades bajo los Números de Folios: 250, 255, 256, Numerales 30, 54, 58, y una Visita para la Fecha 06/08/2005, a las 10:25 Horas de la Noche, Plasmada en el Folio Numero 287, Numeral 09, las cuales especificaban en todas las Visitas que la Ciudadana se encontraba en su Residencia y no presentaba ningún tipo de Novedades de carácter grave, Es todo, se Terminó, se Leyó y conforme firman..”
Que desde el día Dos (02) de Agosto del 2.005, hasta la presente fecha han transcurrido con creces el lapso fijado por este Tribunal para que se diera cumplimiento a la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, impuesta a la imputada: YASMELI DEL VALLE ALVAREZ, suficientemente identificada.
Que consta en las actas que conforman el presente asunto el correspondiente informe relacionado con el CONTROL DE VISITAS DIARIAS, realizadas por la Policía Municipal, Departamento de Investigaciones del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, con relación al cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal a ese órgano investigativo, consignado de la forma ut supra trascrita, en el periodo durante el cual esta comprendida la Medida de Arresto decretada por este Tribunal en fecha: 02-08-2005.
Ahora bien, disponen los Artículos: 8, 9, 13, 244, 247 y 264 ejusdem, lo siguiente:
ARTICULO: 8.- "Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme."
ARTICULO: 9.-"Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación deber ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta."
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."
ARTICULO: 13.- “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación de el derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.”
ARTICULO: 244.- “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años….”
ARTICULO: 263.- “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”
ARTICULO: 264.- “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas,”
En consecuencia, con vista al contenido de las normas anteriormente transcritas, siendo el fundamento del PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, la JUSTICIA, que tal como se define desde tiempos memorables es “LA CONSTANTE Y PERPETUA VOLUNTAD DE DAR A CADA UNO LO SUYO (Justicia est Constans et Perpetua Voluntas Jus suum cuique Tribuendi)”, esto es, dar a cada uno lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. De la misma manera, en la Justicia es un condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad, hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la justicia con una balanza, esta implica en términos de justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas, estas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen, la impunidad es injusticia. Empero, aquella definición Latina de ULPIANO sobre justicia, tiene una conexión lógica y ética con otra, también Latina: “SUMMUN JUS, SUMMA INJURIA, esto es, “EXCESO DE JUSTICIA, EXCESO DE INJUSTICIA” (CICERON).
En efecto, la rígida y estricta justicia requiere ser impartida con animo más ecuánime, pues de lo contrario será difícil discernir lo que merecen las acciones ajenas o de los justiciables, y pueden cometerse iniquidades sí, olvidando esa ponderación, se aplica la Ley con exceso de rigurosidad, por ello la constitución hacer privar la Justicia sobre toda otra consideración y en su artículo 257 dispone:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público….”
Siendo que, hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público no ha presentado la acusación a que se contrae la el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ni solicitado prórroga alguna, de allí, que habiéndo transcurrido igualmente, con creces en lapso establecido por este Tribunal, durante el cual la imputada: YASMELI DEL VALLE ALVAREZ, Venezolana titular de la cédula de identidad N° V- 21.378.602 , de edad 22 años, fecha de nacimiento: 20-06-83, estado civil: soltera , de oficio: indefinida, residenciado en: Barrio La tortuga, calle 1, primera transversal, casa sin número, Santa Teresa del Tuy , cerca de la bodega San Onofre , de padres: Ana Maria Álvarez (v) y Marcos Gómez (v), según Decisión de fecha: Dos (02) de Agosto del 2.005, es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho con vista a las normas trascritas y los Principios consagrados en la mismas, es el Ordenar el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE ARRESTO DOMICILIARIO, prevista en el Articulo: 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal impuesta al mismo en la Decisión ut supra señalada que se revisa. Se mantienen las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los ordinales 3° y 4° del Artículo: 256 ejusdem, consistentes en: 3°.- La presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses y 4°.- En la prohibición de salir del país, de la localidad donde reside de la jurisdicción del Tribunal, impuestas a la misma en la Decisión que se revisa, a la cual deberá comenzar a dar cumplimiento el día inmediatamente siguiente a la notificación e imposición de la presente Decisión, debiendo ser trasladada para su comparecencia a este Tribunal a tales efectos en el lapso indicado, por el Órgano Policial a cargo del cual estaba la vigilancia del cumplimiento de la Medida de Arresto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto a parte, 8, 9, 13, 243, 244, 247, 263, 264, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo: 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión para que se sirva aperturar las presentaciones a la referida imputada, en los términos impuestos por este Tribunal.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: El CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE ARRESTO DOMICILIARIO, prevista en el Articulo: 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal impuesta a la imputada: : YASMELI DEL VALLE ALVAREZ, Venezolana titular de la cédula de identidad N° V- 21.378.602 , de edad 22 años, fecha de nacimiento: 20-06-83, estado civil: soltera , de oficio: indefinida, residenciado en: Barrio La tortuga, calle 1, primera transversal, casa sin número, Santa Teresa del Tuy , cerca de la bodega San Onofre , de padres: Ana Maria Álvarez (v) y Marcos Gómez (v), según Decisión de fecha: 02-08-2005, que se revisa. Se mantienen las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los ordinales 3° y 4° del Artículo: 256 ejusdem, consistentes en: 3°.- La presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses y 4°.- En la prohibición de salir del país, de la localidad donde reside y la jurisdicción del Tribunal, impuestas a la misma en la Decisión que se revisa, a la cual deberá comenzar a dar cumplimiento el día inmediatamente siguiente a la notificación e imposición de la presente Decisión, debiendo ser trasladada para su comparecencia a este Tribunal a tales efectos en el lapso indicado, por el Órgano Policial a cargo del cual estaba la vigilancia del cumplimiento de la Medida de Arresto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto a parte, 8, 9, 13, 243, 244, 247, 263, 264, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo: 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión para que se sirva aperturar las presentaciones a la referida imputada, en los términos impuestos por este Tribunal. Notifíquese. Librense los Oficios ordenados.
El Juez Tercero de Control,
DRA. FLOR E. COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN ESPARRAGOZA
En esta misma fecha se ordenó dar cumplimiento a lo Decidido.
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN ESPARRAGOZA