REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: REVOCAR, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD del Ordinal: 2° y 3° del Articulo: 256 del Código Orgánico Procesal Penal , impuesta según Decisión de este Tribunal de fecha: 29-09-2005, y en tal virtud, se decreta ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, a nombre del acusado: JOSE ISRRAEL INFANTE CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 13.252.625,de edad 29 años, fecha de nacimiento: 08-07-1976 estado civil: soltero, de oficio: chofer , residenciado en: el sector tres (03) de Cartanal, casa N°4, Santa Teresa del Tuy, Frente al Estacionamiento Expresos Cartanal de padres: José Leandro Infante (V ) y Maria Rafaela Carrero Rivas (V ), se por ende, se ordena su INMEDIATA APREHENSION, y librar la respectiva Boleta de Encarcelación a nombre del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 260, 262, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo tal ciudadano una vez lograda su aprehensión ser puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico, para así proceder hacer las verificaciones y constatación que motivaron el incumplimiento de las obligaciones al mismo impuesta por este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de presentación para oír al imputado, y con vista a lo expuesto por la partes y lo explanado por el imputado, dictar los pronunciamiento correspondientes. Asimismo, al momento de su aprehensión deberán observar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la Suspensión del presente Asunto y su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal y Extensión, hasta tanto se logre la Aprehensión del imputado: JOSE ISRRAEL INFANTE CARRERO, ya identificado, y sea puesto a la orden de este Tribunal. Se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para informarle del contenido de la presente Decisión a los fines subsiguientes de Ley. SEGUNDO: Se Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas, a los fines de que el mismo sea APREHENDIDO y puesto a la orden de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico. Así como a las Cuerpos Policiales adscritos dentro de la jurisdicción de este Tribunal y el domicilio del acusado, a iguales fines. TERCERO: Asimismo, se hace saber a los funcionarios del referido Órgano de Investigación que al momento de su aprehensión deberán observar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese la presente Decisión.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN ESPARRAGOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN ESPARRAGOZA