REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002837
Por recibido el Presente Asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Extensión, en fecha Veintinueve (29) de Octubre del 2005, contentivo de la querella incoada por los ciudadanos: VIRGILIO ACOSTA PARRA y JESUS RAFAEL RAMOS BARRETO, mayores de edad, venezolanos, portadores de las Cédulas de Identidad Nros- V-2.064.339 y V-584.798, respectivamente, abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.326 Y 7.498, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la ciudadana: DELFINA RAMOS DE QUIROGA, venezolana, mayor de edad, casada, de setenta y tres (73) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.010.509, comerciante, residenciado en el Edificio Fondo Común, Piso 6, Apartamento 6-A, Avenida Fuerzas Armadas con Avenida Urdaneta, Parroquia La Candelaria de la ciudad de Caracas, en contra de la Empresa Mercantil denominada “CARNICERIA”, PESCADERIA Y CHARCUTERIA EL RINCON DE VACA GORDA C.A.”, la cual se encuentra registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 171-A-Pro., de fecha 3 de Julio de 1996, en la persona de su Director Gerente, ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARTEAGA, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, de aproximadamente 35 años de edad, de estado civil desconocido, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.993.989, domiciliado en la ciudad de Ocumare del Tuy, Avenida Bolívar, N° 52, del Estado Miranda, con respecto al cual manifiestan no tener relación de parentesco alguno, en virtud, de ser presuntamente la referida Empresa Mercantil, la titular de la Cuenta Corriente contra la cual se giró el Cheque sin fondos que el objeto de la presente querella, según los anexos que acompañan en autos, en virtud, de Decisión dictada por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, mediante la cual se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Causa, en razón del Territorio y DECLINA el conocimiento de la misma a un Tribunal competente en funciones de Control de la Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, para continuar conociendo de la presente Querella, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo quien le toca decidir, revisado como ha sido el presente Asunto y la solicitud contentiva del mismo, con vista a las normas referidas a la atribución de la Competencia por el Territorio, este Tribunal de DECLARA COMPETENTE, para conocer del mismo, todo ello conforme a lo establecido en el articulo: 78 ejusdem, lo que en virtud del Memorando N° 067 de fecha 12 de Septiembre de 2003, en consecuencia, se “AVOCA” al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, de la revisión de escrito libelar de Querella y sus anexos se ha podido constatar que a tenor de lo dispuesto en los Artículos: 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se han cumplido en su interposición con las formalidades establecidas en tales dispositivos de Ley, en particular con los requisitos previstos en el Articulo: 294 ejusdem, que se trascriben así:
“ La querella contendrá:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2°.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3°.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4°.- Un relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.”
En consecuencia, cumplido con han sido los requisitos y formalidades establecidas en las normas ut supra señaladas y trascritas, es por lo que se “ADMITE”, la presente querella en todas y cada una de sus partes, otorgándosele en tal virtud, a la ciudadana: DELFINA RAMOS DE QUIROGA, ya identificada, la condición de parte querellante en el presente Asunto. Se ordena Oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Miranda, para que se sirva designar un Fiscal del Ministerio Publico para que se encargue de las diligencias e investigaciones relacionadas con los hechos materia de la presente querella, asimismo, se le confiere la condición de parte querellada, a la Empresa Mercantil denominada “CARNICERIA”, PESCADERIA Y CHARCUTERIA EL RINCON DE VACA GORDA C.A.”, la cual se encuentra registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 171-A-Pro., de fecha 3 de Julio de 1996, en la persona de su Director Gerente, ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARTEAGA, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, de aproximadamente 35 años de edad, de estado civil desconocido, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.993.989, domiciliado en la ciudad de Ocumare del Tuy, Avenida Bolívar, N° 52, del Estado Miranda. Notifíquese a las partes. Librese oficio ordenado.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR E. COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN ESPARRAGOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.
ABG. JUAN ESPARRAGOZA.