REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
FUNCION DE CONTROL

ACTUACION No MP21-P-2005-0002895
JUEZ CUARTO DE CONTROL: DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
FISCAL 16. DEL MINISTERIO PÚBLICO: JESUS GUTIERREZ
INVESTIGADO: JUAN JOSE BRICEÑO GOMEZ
DEFENSA: DRA. MIREYA LOZADA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: MARIZAI ROJAS GUTIERREZ

En el día de hoy, 15/10/05, siendo las 12:30 de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano: JUAN JOSE BRICEÑO GOMEZ previa solicitud del Fiscal 16° del Ministerio Público. El Juez dio inicio al Acto previa verificación del Secretario de la presencia de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento Ordinario precalificó como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Cuyas características son las siguientes: Un Arma de Fuego tipo Pistola, calibre 9 milímetros, cromada, con signo de deterioro empuñadura de goma color negro, serial 00667, marca Browning y en la parte lateral derecha se lee Fuerzas Armadas Nacionales, Contentivas en su interior de una caserita de metal cromada contentiva a su vez de 6 balas, 4 marca luger, una marca cavim y una marca 9-A, todas calibre 9 milímetros por ello solicitó se le decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a los artículos 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
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Acto seguido se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aquellas previstas en el Capítulo III del Código Adjetivo Penal, así mismo se le informó sobre el procedimiento por admisión de los hechos.
A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: mi nombre es JUAN JOSE BRICEÑO GOMEZ: titular de la Cédula de Identidad No V- INDOCUMENTADO, de nacionalidad Venezolano nacido el 15/04/87, 18 años de edad, nacido en Portuguesa, de profesión u oficio Indefinida residenciado en La Calle , hijo de REGINA QUINTERO (V) Y ANTONIO GOMEZ. “, si deseo declarar yo venia en la camioneta y la policía, me paro me baje y me dieron golpes y dijo busca la pistola y dijo aquí la tiene yo estoy en la calle desde los 13 años Es todo”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Solicito aplicación del Procedimiento Ordinario, solicito la medida cautelar del artículo 256 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, me opongo al ordinal 8 ° Es Todo.

Nos encontramos en presencia de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, además de existir suficientes elemento para presumir la participación del imputado en el hecho que se atribuye, considera el Tribunal que en el presente se debe seguir el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373, último Aparte de la Norma Adjetiva Penal, por ello se desprenden que las resultas del proceso se pueden garantizar con la imposición de las medidas cautelares contemplada en el ordinal 3° y 8 ° presentación cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo, Presentar Dos Fiadores de Treinta Unidades Tributarias en su conjunto todo conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la fiscalía de origen. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO JUAN JOSE BRICEÑO GOMEZ: titular de la Cédula de Identidad No V- INDOCUMENTADO, de nacionalidad Venezolano nacido el 15/04/87, 18 años de edad, nacido en Portuguesa, de profesión u oficio Indefinida residenciado en La Calle , hijo de REGINA QUINTERO (V) Y ANTONIO GOMEZ. “establecidas en el Artículo 256 en sus Ordinales 3° presentación cada 15 días ante la oficina del Alguacilazgo y Presentación de Dos Fiadores de Treinta Unidades Tributarias en su Conjunto. Asimismo se acuerda Oficiar al General Montilla Pantoja Comandante en Jefe de la Policía Militar a los fines de informar sobre el presente procedimiento y se realicen las Diligencias respectivas, se acuerda igualmente remitir copia certificadas de las Presentes actuaciones. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La Defensa solicitó copia simple de las presentes actuaciones siendo acordada la misma. Expídase las correspondiente Boleta de Encarcelación y el mismo quedará detenido en la Policía IAPEM Región 2, se cierra el acta siendo las 12:50PM.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES



EL FISCAL 16. DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. JESUS GUTIERREZ


EL INVESTIGADO,

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LA DEFENSA,

DRA. MIREYA LOZADA


EL SECRETARIO,

ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
Act. N ° MP21-P-2005-0002895