REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
FUNCION DE CONTROL

ACTUACION No MP21-P-2005-0002898
JUEZ CUARTO DE CONTROL: DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
FISCAL 16. DEL MINISTERIO PÚBLICO: JESUS GUTIERREZ
INVESTIGADO: LARRY MISAEL BRITO PALACIOS
DEFENSA: DRA. MIREYA LOZADA
VICTIMA: ROSA PALACIOS
SECRETARIO: MARIZAI ROJAS GUTIERREZ


En el día de hoy, 16/10/05, siendo las 3:30 de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano: LARRY MISAEL BRITO PALACIOS previa solicitud del Fiscal 16° del Ministerio Público. El Juez dio inicio al Acto previa verificación del Secretario de la presencia de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento Abreviado precalificó vista la declaración de las victimas como LESIONES GENERICAS PERSONALES, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 418 ambos del Código Penal por ello solicitó se le decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a los artículos 256 ordinales 2°, 3° y 6 °, todos del Código Orgánico Procesal y solicito conforme a lo establecido en el Código sea escuchada la Victima.

Estando presente la Victima ciudadano quien dijo ser y llamarse ROSA PALACIOS, quien expuso: “el tiene la enfermedad de la droga y acaba con todo en la casa, no tengo nada y nos amenaza, lo corrí de la casa, quiero que me deje en paz, lo he internado 5 veces, esto es una pesadilla “.

Acto seguido se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aquellas previstas en el Capítulo III del Código Adjetivo Penal, así mismo se le informó sobre el procedimiento por admisión de los hechos.
A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: mi nombre es LARRY MISAEL BRITO PALACIOS : titular de la Cédula de Identidad No V- 12.821.484, de nacionalidad Venezolano nacido el 28/03/76 , 29 años de edad, nacido en Caracas, de profesión u oficio Indefinida residenciado en : En el sector la capilla, calle 17 de Diciembre, casa N ° 1-A , Cúa –Estado Miranda hijo de ROSA ISABEL DE BRITO (V) Y ELIAS RAMON BRITO“, si deseo declarar, yo no corte a nadie ellas es prostituta, lo que mi mamá dice es verdad, yo estoy claro, yo me voy a caracas para un centro, Es todo”.

Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Solicito aplicación del Procedimiento Ordinario, solicito la medida cautelar del artículo 256 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, me opongo al ordinal 2 ° solicitado por el Fiscal. Es Todo.

Nos encontramos en presencia de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, además de existir suficientes elemento para presumir la participación del imputado en el hecho que se atribuye, considera el Tribunal que en el presente se debe seguir el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373, último Aparte de la Norma Adjetiva Penal, por ello se desprenden que las resultas del proceso se pueden garantizar con la imposición de las medidas cautelares las contempladas en los ordinales 5° y 6 °, Prohibición de concurrir al lugar de los hechos es decir no ir a la Casa de la Madre, Prohibición de comunicarse con la victima ciudadana NUVIA ESPERANZA RODRIGUEZ todo conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y CAUCIÓN JURATORIA mediante la cual se Obliga el imputado asistir a un Centro de Rehabilitación y presentar las constancias respectivas. Remítanse las actuaciones a la fiscalía de origen. Expídanse la correspondiente orden de libertad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO LARRY MISAEL BRITO PALACIOS: titular de la Cédula de Identidad No V- 12.821.484, de nacionalidad Venezolano nacido el 28/03/76 , 29 años de edad, nacido en Caracas, de profesión u oficio Indefinida residenciado en : En el sector la capilla, calle 17 de Diciembre, casa N ° 1-A , Cúa –Estado Miranda hijo de ROSA ISABEL DE BRITO (V) Y ELIAS RAMON BRITO“, establecidas en el Artículo 256 en sus Ordinales 5° y 6 °, Prohibición de concurrir al lugar de los hechos es decir no ir a la Casa de la Madre, Prohibición de comunicarse con la victima ciudadana NUVIA ESPERANZA RODRIGUEZ todo conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y CAUCIÓN JURATORIA mediante la cual se Obliga el imputado asistir a un Centro de Rehabilitación y presentar las constancias respectivas.Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondiente Boleta de Excarcelación, se cierra el acta siendo las 3:30PM.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES


EL FISCAL 16. DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. JESUS GUTIERREZ


EL INVESTIGADO,

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LA DEFENSA,

DRA. MIREYA LOZADA


LA VICTIMA






EL SECRETARIO,

ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
Act. N ° MP21-P-2005-0002898