REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
FUNCION DE CONTROL

ACTUACION No MP21-P-2005-0002899
JUEZ CUARTO DE CONTROL: DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
FISCAL 16. DEL MINISTERIO PÚBLICO: JESUS GUTIERREZ
INVESTIGADO: FRANKLIN MANUEL PEINADO
DEFENSA: DRA. MIREYA LOZADA
VICTIMA: PEINADO WILLIANS JOSE
SECRETARIO: MARIZAI ROJAS GUTIERREZ

En el día de hoy, 16/10/05, siendo las 12:30 de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano: FRANKLIN MANUEL PEINADO previa solicitud del Fiscal 16° del Ministerio Público. El Juez dio inicio al Acto previa verificación del Secretario de la presencia de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento Abreviado precalificó vista la declaración de las victimas como LESIONES CALIFICADAS GENERICAS PERSONALES, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 418 del Código Penal por ello solicitó se le decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a los artículos 256 ordinales 2°, 3° y 6 °, todos del Código Orgánico Procesal y solicito conforme a lo establecido en el Código sea escuchada la Victima.

Estando presente la Victima ciudadano quien dijo ser y llamarse, PEINADO WILLIANS JOSE titular de la cédula de identidad N ° V- 10.525.529, quien expuso: “si somos hermanos, esto comenzó hace tiempo, se firmaron cauciones graves hay informe forense y tengo ahora esta herida, el toma, hay testigos, eso paso en el patio y comenzó a golpear a mi jija mayor saco un bolso con un cuchillo y le dijo a mi mamá con esto voy a matar a tu hijo, no sabemos si consume droga pero si toma caña clara, se burla de los funcionarios, no queremos llegar a eso fue algo premeditado, yo trabajo por mi cuenta , con su vida que haga lo que quiera, no voy a permitir que toque a mi mamá ni a mis hijos “.


Acto seguido se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aquellas previstas en el Capítulo III del Código Adjetivo Penal, así mismo se le informó sobre el procedimiento por admisión de los hechos.

A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: mi nombre es FRANKLIN MANUEL PEINADO : titular de la Cédula de Identidad No V- 5.468.850, de nacionalidad Venezolano nacido el 18/08/58, 47 años de edad, nacido en Barcelona, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en : Domiciliado Nueva Cúa, Sector 2, Vereda 6, casa N ° 01 , Cúa –Estado Miranda hijo de LEONILDE PEINADO (V) Y RAMON MARCIAL“, si deseo declarar, eso es un problema desde hace tiempo tomo agua ardiente, yo voy a donde mi mamá, ellos van para que mi mamá le de y ella no tiene para eso, ella le dice que no me hablen porque yo llego borracho, el fuma droga hasta la madrugada, y la paga mi mamá, cuando el quiere hacer de las de él las hace, mi mamá esta enferma y yo le compro las medicinas, firmamos una caución porque el me lesionó. Es todo”.


Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Solicito aplicación del Procedimiento Ordinario, solicito la medida cautelar del artículo 256 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal me opongo al ordinal 2 ° de la norma. Es Todo.


Nos encontramos en presencia de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, además de existir suficientes elemento para presumir la participación del imputado en el hecho que se atribuye, considera el Tribunal que en el presente se debe seguir el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373, último Aparte de la Norma Adjetiva Penal, por ello se desprenden que las resultas del proceso se pueden garantizar con la imposición de las medidas cautelares las contempladas en los ordinales 3° , 5 ° y 6 °, presentación cada 8 días por seis meses, Prohibición de concurrir al lugar de los hechos es decir a la casa de su madre, Prohibición de comunicarse y acercarse a con la victima todo conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la fiscalía de origen. Expídanse la correspondiente orden de libertad. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO FRANKLIN MANUEL PEINADO : titular de la Cédula de Identidad No V- 5.468.850, de nacionalidad Venezolano nacido el 18/08/58, 47 años de edad, nacido en Barcelona, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en : Domiciliado Nueva Cúa, Sector 2, Vereda 6, casa N ° 01 , Cúa –Estado Miranda hijo de LEONILDE PEINADO (V) Y RAMON MARCIAL“,establecidas en el Artículo 256 en sus Ordinales 3° , 5 ° y 6 °, presentación cada 8 días ante la oficina del Alguacilazgo por un lapso de 6 meses, Prohibición de concurrir al lugar de los hechos es decir la casa de su Madre, Prohibición de comunicarse y acercarse con la victima .Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase las correspondiente Boleta de Excarcelación, se cierra el acta siendo las 3:10PM.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES


EL FISCAL 16. DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. JESUS GUTIERREZ


EL INVESTIGADO,

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LA DEFENSA,

DRA. MIREYA LOZADA



LA VICTIMA








EL SECRETARIO,

ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
Act. N ° MP21-P-2005-0002898