REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000037
ASUNTO : MP21-P-2005-000037
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
SECRETARIO: ABG. YAMILET GONZALEZ
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr JOSE MELENCHON
DEFENSORA: Dra: YOHANNA LOPEZ
VICTIMA: ANGIE DUBINE MARTINEZ.
IMPUTADO: DOMINGO AGUILAR FARIAS, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.520.110, de profesión u oficio: TECNICO EN INYECCIÓN DE PLASTICO, de padres: LUIS EFRAIN AGUILAR (F) Y MARTINA FARIAS (F), domiciliado en SAN ANTONIO DE CÚA, CALLE GUAICAIPURO, FLIA GAUILAR ROJAS, CASA N° 07, CUA, Estado Miranda
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DOMINGO AGUILAR FARIAS, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.520.110, de profesión u oficio: TECNICO EN INYECCIÓN DE PLASTICO, de padres: LUIS EFRAIN AGUILAR (F) Y MARTINA FARIAS (F), domiciliado en SAN ANTONIO DE CÚA, CALLE GUAICAIPURO, FLIA GAUILAR ROJAS, CASA N° 07, CUA, Estado Miranda.
En fecha 31-10-2005, se celebró en este Tribunal la Audiencia Preliminar del presente asunto, acto que contó con la presencia del Dr. JORGE MELENCHON, Fiscal 14 Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano DOMINGO AGUILAR FARIAS, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.520.110, de profesión u oficio: TECNICO EN INYECCIÓN DE PLASTICO, de padres: LUIS EFRAIN AGUILAR (F) Y MARTINA FARIAS (F), domiciliado en SAN ANTONIO DE CÚA, CALLE GUAICAIPURO, FLIA GAUILAR ROJAS, CASA N° 07, CUA, Estado Miranda; en su carácter de imputado, debidamente asistido por su defensora, Dra. YOHANNA LOPEZ; abogado en ejercicio libre de la profesión, acto mediante el cual, la Representación Fiscal acusó formalmente al ciudadano DOMINGO AGUILAR FARIAS, imputándole la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, con las agravantes genéricas establecidas en los ordinales 8°,9°,17° y 18° del artículo 77 del Código Penal vigente.
Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que en fecha 13 de enero de 2005, tal y como consta en el acta policial inserta al folio tres del presente asunto, momentos en que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, se encontraban en labores de patrullaje, fueron abordados por la ciudadana María Isabel Pacheco Martínez, quien le manifestó a los funcionarios, que su esposo de nombre Domingo Aguilar había abusado sexualmente de su niña de seis años de nombre ANGIE DUBINE AGULAR
Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
Pruebas Testimoniales: Declaraciones de la victima, la niña ANGIE DUVINI AGUILAR MARTINEZ, GONZALEZ MARTINEZ KARLA ADADPYERIT, MARTINEZ PACHECO MARIELA.
FUNCIONARIOS: AGENTE CORDERO DOMINGO Y ABSUETA JESUS, OFICIAL DE SEGURIDAD MARTINEZ LEONARDO, JHONNY RODRIGUEZ Y JESUS CELIS.
EXPERTOS: MINERVA BARRIOS, FRANCISCO VERDE APONTE.
Pruebas Documentales: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N°9700-156-000102 DE FECHA 17-01-2005, EXPERTICIA PSIQUIATRICA N°457-05 DE FECHA 21-04-2005, ACTA DE NACIMIENTO DE LA VICTIMA ANGIE DUVIN AGUILAR MARTINEZ, ACTA DE FECHA 14-01-2005, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 14-01-2005 SEGÚN OFICIO N°15-F14-118-05.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar, ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra del imputado DOMINGO AGUILAR FARIAS, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.520.110, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.
Así mismo, por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas que fueron discriminadas en la parte superior del presente auto, conforme a los artículos 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fue el delito up supra-mencionado, el cual le fue imputado al ciudadano DOMINGO AGUILAR FARIAS, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; con sede en Los Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano DOMINGO AGUILAR FARIAS, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.520.110, de profesión u oficio: TECNICO EN INYECCIÓN DE PLASTICO, de padres: LUIS EFRAIN AGUILAR (F) Y MARTINA FARIAS (F), domiciliado en SAN ANTONIO DE CÚA, CALLE GUAICAIPURO, FLIA GAUILAR ROJAS, CASA N° 07, CUA, Estado Miranda. Y ASÍ DE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ALEJANDRA MARIA RIVAS A
LA SECRETARIA,
ABG. NACARIS MARRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. NACARIS MARRERO