REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos 1.- REQUENA JIMENEZ ISMAEL VICENTE V-13.070.874 y; 2°.- DIAZ LUGO WILDE ALBERTO V-15.337.076 de acuerdo a lo establecido en los Artículos 250 y 251 ordinal 1º, 2º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal vigente, debiendo, en consecuencia, ser recluidos de forma cautelar en el centro Penitenciario en Yare II.