REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
195º y 146º

Valles del Tuy, 13 de Octubre de 2005

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-1470
ASUNTO : MP21-P-2005-1470


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Tribunal:

Juez: Orinoco Fajardo León.

Secretaria: Abg. Sandra Saturno


Partes:
Fiscal: Dr. Jesús Gutiérrez
(Fiscal 16 del Ministerio Público.)
Victimas: Joel José Vizcaino Pérez (occiso)
Martínez Ruíz Pedro Domingo (occiso)

Acusado: MIGUEL ANGEL RENGIFO GONZALEZ
Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA
(Artículo 406 Ord. 1° y 277 del Código Penal vigente)

Defensa: Abg. Jhoana María López Oropeza.
(Defensor Privado)

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia preliminar celebrada en fecha 19 de septiembre de 2005, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RENGIFO GONZALEZ, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Santa Teresa Residenciado en Santa Teresa sector Mopia vereda 58 casa 8, Estado Miranda. De 27 años de edad, nacido en fecha 29-11-77, de profesión: Auxiliar de transporte, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.598.854, hijo de Carmen González y Felipe Rengifo, MIGUEL ANGEL RENGIFO GONZALEZ, a quien la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, por los hechos ocurridos en fecha 30 de agosto de 2003 en los cuales perdiera la vida Martínez Ruiz Pedro Domingo y; HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por los hechos ocurridos en fecha 30 de abril de 2005 en los cuales perdiera la vida Joel J. Vizcaino P., delitos previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 277 del Código Penal vigente respectivamente, solicitando se admita la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

Ahora bien, este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos para llevar a juicio al ciudadano MIGUEL RENGIFO y ventilar su culpabilidad o inocencia en el juicio de reproche que se efectúe por los hechos ocurridos en fechas 30 de agosto de 2005 y 30 de abril de 2003 en el cual perdieron la vida Martinez Pedro y Joel Vizcaino, como consecuencia de la conducta que esgrime la Vindicta Pública que asumió el acusado de autos como autor material de ambos delitos.

El Ministerio Público presentó formal acusación en contra del acusado de marras, Actos conclusivos de Investigación que cursan a los folios 79 al 96 y, 219 al 237 ambos de la primera pieza del asunto, para lo cual, ofreció medios probatorios, testigos y expertos relativos a la comprobación de la existencia del hecho punible y la responsabilidad de su autor por la muerte de los ciudadanos Martínez Pedro -30AGT03- y, Joel Vizcaino -30ABR05- Por su parte, la Defensa de forma oral en la audiencia preliminar, no opuso excepciones como obstáculos al ejercicio de la acción penal pública, solicitó el cambio de calificación jurídica en relación a los hechos ocurridos en fecha 30agt03 por estimar que son de tipo culposo y no doloso, ofreció medios de pruebas de testigos en relación a los hechos ocurridos en fecha 30 de agosto de 2003 y, finalmente pidió el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad.

De la revisión de los dos (2) actos conclusivos de acusación por hechos diferentes del mismo tipo penal, observó este Tribunal, que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, se especifican los datos de identificación del acusado; Se plasmó en cada acto conclusivo una relación clara y precisa de los hechos punibles donde perdieran la vida los ciudadanos Martínez Pedro -30AGT03- y, Joel Vizcaino -30ABR05-, decesos que se le atribuyen al acusado de marras; Se plasmó los fundamentos de la imputación en la cual se establecen los elementos de convicción que la motivan entre los que se encuentran, las actas de investigación penal emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las entrevistas tomas a testigos presénciales y referenciales, actas de levantamientos de cadáver, inspecciones oculares, examen anatomopatológico de los cadáveres, acta de defunción y de su enterramiento, así informes de experticias del sitio del suceso y de un arma de fuego incautada entre otras; Se expresó el precepto jurídico aplicable, imputando al acusado de marras el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; Se ofrecieron los medios de prueba que desea ventilar la vindicta pública en fase de juicio tanto testimoniales como documentales y de experticias y; Finalmente, se observó la solicitud de enjuiciamiento al referido ciudadano; De tal suerte que, a la vista de esta Instancia, el acto conclusivo cumple con los requisitos formales para su admisión en la presente causa en la cual se dio la acumulación de autos, aunado a la presunción razonable de ventilar la responsabilidad penal del acusado en fase de juicio ante la cual será absuelto o condenado por los hechos que motivan la atención de este Tribunal.

Como corolario de lo anterior, estima quien decide, que al reunir y satisfacer el acto conclusivo de investigación de acusación interpuesta por el Ministerio Público los requisitos esenciales y concurrentes exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es admitir las dos (2) acusaciones en los términos expuestos, al igual que se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en contra del acusado de autos, así como la de las defensa a favor de éste, debiendo ordenarse la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo emplazarse a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.

En lo que respecta al derecho a ser juzgado en libertad del acusado de autos, debe precisarse, que no han variado las condiciones bajo las cuales se impuso la privación cautelar que se estima como necesaria ante el peligro de fuga existente en el proceso como excepción a derecho antes señalado, en virtud de las dos acusaciones por homicidio calificado atribuida al acusado y la alta penalidad posible a imponer superior a los diez años en el caso de ser encontrado responsable como presupuesto para estimar la fuga por este delito que no se encuentra prescrito y existen suficientes elementos de convicción y probatorios para ventilar en fase de juicio su culpabilidad o inocencia bajo esta medida preventiva de coerción personal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3| y, parágrafo primero.

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION en su totalidad en contra del acusado MIGUEL ANGEL RENGIFO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, por los hechos ocurridos en fecha 30 de agosto de 2003 en los cuales perdiera la vida Martínez Ruiz Pedro Domingo y; HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por los hechos ocurridos en fecha 30 de abril de 2005 en los cuales perdiera la vida Joel J. Vizcaino P., delitos previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 277 del Código Penal vigente respectivamente

SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico sobre las dos (2) acusaciones por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, por los hechos ocurridos en fecha 30 de agosto de 2003 en los cuales perdiera la vida Martínez Ruiz Pedro Domingo y; HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por los hechos ocurridos en fecha 30 de abril de 2005 en los cuales perdiera la vida Joel J. Vizcaino P., delitos previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 277 del Código Penal vigente respectivamente

TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS DE TESTIGOS OFRECIDAS POR LA DEFENSA, en relación a los hechos ocurridos en fecha 30 de agosto de 2003.

CUARTO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO MIGUEL ANGEL RENGIFO GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y ordinales 2°, 3° y, parágrafo primero del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.

Publíquese y regístrese el presente auto de apertura a juicio, a las 08:30 a.m.

EL JUEZ (t) QUINTO DE CONTROL



ORINOCO FAJARDO LEON


LA SECRETARIA


Abg. Sandra Saturno

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto

LA SECRETARIA


Abg. Sandra Saturno



ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-1470
ASUNTO : MP21-P-2005-1470