REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Extensión Valles del Tuy.
Años: 194º y 145º

Valles del Tuy, 14 de Octubre de 2005.

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-779
ASUNTO : MP21-P-2005-779


SOBRESEIMIENTO

Tribunal:

Juez: Orinoco Fajardo León.

Secretaria: Abg. Sandra Saturno.


Partes:
Fiscal: Dr. José Antonio Meneses.
(Fiscal 7° del Ministerio Público.)
Victimas: Winder Ernesto Tovar Sandoval (occiso)

IMPUTADO: JAVIER EDUARDO GUILLEN (occiso)
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
Por motivos fútiles e innobles
(Art. 406 Ord. 1°, en concordancia con el art. 77 num. 1° y, 84 ord. 2° del Código Penal vigente)
Defensa: Abg. Luis Alfredo Rivero Pérez.
(Defensor Público)

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la muerte de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER EDURADO GUILLEN, quien era imputado en la presente causa con el ciudadano Luis Alfredo Pérez, deceso establecido como causal de extinción de la acción penal pública que conlleva inexorablemente a decretar el sobreseimiento de la causa en con respecto a la persona fallecida en los términos siguientes.

CAPITULO I
HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL.

I
Identificación del imputado.

JAVIER EDUARDO GUILLEN, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de oficio obrero, cedulado con el n° v-14.153.550, de 26 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda donde nació el 17 de junio de 1978, hijo de Jacinta Guillen y padre desconocido.

II
Del los hechos atribuidos al imputado.


Este Tribunal de la revisión de la causa, estimó acreditado la existencia de los hechos y actos procesales siguientes:

Por los hechos ocurridos en fecha 20 de noviembre de 2004 en el cual perdió la vida el ciudadano Winder Tovar, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitó orden de aprehensión en contra del ciudadano Javier Eduardo Guillen entre otros.

En fecha 3 de Junio de 2005 la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, expide el ACTA DE DEFUNCIÓN a nombre de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER EDUARDO GUILLEN, quien fallece en fecha 02-06-05 en vía pública en el Sector Horguilla de Charallave a consecuencia de fractura craneana, hemorragia cerebral por herida producida por arma de fuego en la cabeza.- folio 135-

En fecha 22 de agosto de 2005, el Cementerio Municipal de Ocumare del Tuy, expidió el ACTA DE ENTERRAMIENTO del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Javier Eduardo Guillen, el cual fue inhumado en la parcela N° 5, letra “C” bajo el permiso N° 269 emanado de la Prefectura del Municipio Tomás Laner del Estado Miranda.

CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR


El Código Orgánico Procesal Penal, dispone las causales de extinción de la acción penal, así encontramos la muerte del imputado como una de ellas, situación prevista en el ordinal 1 del artículo 48 de la ley adjetiva.

Bueno es precisar, que el deceso del imputado lo estima probado esta Instancia mediante el Acta de Defunción y Enterramiento, así como del acta de levantamiento de cadáver cursante al folio 131 del expediente en el cual dejan constancia del fallecimiento en vía pública del imputado de marras en fecha 02-06-2005; De tal suerte que, tan lamentable acontecimiento por la perdida de una vida, constituye a la vista de esta Instancia una causar para dar por extinguida la acción penal pública que había incoado el Fiscal 7° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de prenombrado ciudadano, quedando vigente su persecución penal en contra del acusado Luis Pérez pos hechos ocurridos en fecha 20 de noviembre de 2004 en perjuicio de quien en viuda respondiera al nombre de Winder Tovar.

Determinada como ha sido el deceso del imputado Javier Guillen, observa este Tribunal que su muerte mas allá de ser una causar de extinción de la acción penal pública incoada por el Ministerio Público, es, una causal del sobreseimiento de la causa en cuanto a éste, situación dispuesta en el numeral 3 del artículo 318 para su procedencia cuando “la acción penal se ha extinguido (…)” como en el caso de marras.

Así las cosas, estima quien decide, que al producirse el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Álvarez durante el proceso que conlleva a la extinción de la acción penal pública en cuanto a éste e incoada por el Fiscal 7° del Ministerio Público, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa en lo que respecta al imputado de marras por los hechos ocurridos en fecha 20 de noviembre de 2004 en perjuicio del ciudadano Winder Tovar –occiso-, hechos que el Ministerio Público precalificó y subsumió en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES. Así se declara.

CAPITULO III
DECISION

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER EDUARDO GUILLEN, cedulado con el N° V-14.153.550, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 77 numeral 1° y artículo 84 ordinal 2° del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Winder Tovar quien falleció en los hechos ocurridos en fecha 20 de noviembre de 2004.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión, en Valles del Tuy a las 03:00 p.m.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA


Abg. SANDRA SATURNO


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA


Abg. SANDRA SATURNO

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-779
ASUNTO: MP21-P-2005-779