REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION en su totalidad en contra del acusado WINDER VASQUEZ MONTILLA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de Juan Vicente Tovar; ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano Mogollón Parra Nelson Ramón y; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 458 y, 277 respectivamente del vigente Código Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el Capitulo V, siendo éstas las siguientes:
I.- TESTIMONIALES.
- DE OLIVEIRA JOAO ELEUTERIO.
- BLANCO OLIVEROS DEISY GERALDINE.
- MOGOLLON PARRA NELSON RAMON.
- CORDERO PEREZ BETTY ANDREINA.
- RAVELO RAVELO LUISA EMILIA.
- AULAR ORTUÑO ANYURI CAROLINA.
- VALDESPINO MAITTE YASMIRA.
- ESCALONA MAYEISY DEL VALLE.
- GUARDIA EDUARDO ANTONIO.
- CASTRO LUISYEN ENRIQUE. (Adolescente)
- MUÑOZ ALVARADO LUIS GUSTAVO. (Adolescente)
II.- TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS, a los fines de que depongan sobre las experticias que de igual forma de admiten.
- HINILSE VILLANUEVA.
- HERNAN GARCÌA.
- ISELDA CAROLINA MORALES
- MELVI ENRRIQUE GUILLEN.
III.- DOCUMENTALES:
- ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de Juan Vicente Blanco Tovar.
TERCERO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO VASQUEZ MONTILLA WINDER, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y ordinales 2, 4 y, parágrafo primero del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena al Secretario su remisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.