REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION DEL FISCAL DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. Jesús Gutiérrez en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL RAMIREZ GARCIA y JUNIOR EDUARDO BLANCO, en los términos siguientes: En contra del ciudadano JOSE MANUEL RAMIREZ, subsumió la conducta que le atribuye en los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD como calificación provisional tipificadas en los artículos 458 en relación con el artículo 84 y, artículo 373 respectivamente del Código Penal; Asimismo, en contra del ciudadano JUNIOR EDUARDO BLANCO, subsumió la conducta que le atribuye en los delitos de ROBO AGRAVADO, DAÑOS A LA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO como calificación provisional tipificadas en los artículos 458 en relación con el artículo 84, artículo 373, 218 y 377 respectivamente del Código Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en su acusación, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el Capitulo V, siendo éstas las siguientes:

El Ministerio Publico, ofreció los siguientes:

1.- TESTIMONIALES

• A.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
o Rodríguez Peña Angelo.
o Sandrea Olivares Ronald.
o Hernández Pachecho Ángel.
o Bereta Gómez Erick.
o Andrades López Alexis.
o Dávila Abache José.
• B.- VICTIMAS.
o CORTEZ TREJO LEONARDO JAVIER
o ROMERO MORAIMA INOCENCIA
o FARIAS REINA
o ZAMORA FIGUERA YURELVIS MARIA
o CRMEN TERESA FARIAS MONTESUMA.
o ANDRADES DE DURAN CRISTINA
o FRANCIA GENESIS AILIDES

2.- DOCUMENTALES:

o INSPECCION OCULAR de fecha 09-11-05 signada bajo el N° 2211.
o INSPECCION OCULAR de fecha 16-10-05 signada bajo el N° 2062
o ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-10-05.
o EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL DE LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS, signada bajo el N° 9700-053-26060-229.
o ACTA DE ENTREGA DE LAS PERTENENCIAS RECUPERADAS de fecha 7-11-05 signada bajo el N° 15-F16-3238-05.
o FACTURA EMITIDA POR CRISTALERIA OCUMARE C.A. de fecha 18-10-05 N° 00645.
o FACTURA EMITIDA POR TALLER DE LATONERIA y PINTURA, de fecha 18-10-05.
o RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL DEL ARMA DE FUEGO, de fecha 17-10-05.
3.- PERITOS Y EXPERTOS.

o NEREIDA BELLO.
o JHONNY GONZALEZ.
o ARGUINZONES JOSE.
o OLIVEROS DAVID.
o YAJURE JUNO.
o HINYLSE VILLANUEVA M.

Sujetos cuyo medio de prueba es el testimonio que deberán rendir en juicio oral donde serán apreciados en el contradictorio, estimando su pertinencia y necesidad al tener presuntamente conocimiento de los hechos y la responsabilidad de su autor, así como los documentos que deben ser incorporados por su lectura.

TERCERO: SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS ACUSADOS JOSE MANUEL RAMIREZ GARCIA y JUNIOR EDUARDO BLANCO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena al Secretario su remisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.