REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION DEL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. José Antonio Meneses y, LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA interpuesta por los Abg. Wuanyer J. Perez C.; Abg. Amado A. Molina Y. y; Ana Teresa Sais de Ramirez (viuda) (folios 121 – 135 pza I) en su totalidad en contra del acusado JESUS GABRIEL VELTRI RIOS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°; hoy, artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de Antonio Jose Ramires Sais por los hechos ocurridos en fecha 04 de noviembre de 2004;

SEGUNDO: SE ADMITE LA ACUSACION DEL FISCAL 16º del Ministerio Público Carlos José Restrepo Ruiz en su totalidad en contra del acusado JESUS GABRIEL VELTRI RIOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (Artículos 460 y 278; hoy, 458 y 277 respectivamente del vigente Código Penal) (folios 311 – 321 pieza I)

SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO y LA PARTE QUERELLANTE en su acusación particular propia, al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y publico, y descritas en el Capitulo V, siendo éstas las siguientes:

I.- POR LOS HECHOS DEL 14-11-2004.
(Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego - Artículos 460 y 278; hoy, 458 y 277 respectivamente del vigente Código Penal)

A.- TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS como sujetos de pruebas, a los fines de ser recibida sus declaraciones como medios.

- DOUGLAS AROCHA,
- LARRY SUAREZ, ROSMER LUCERO,
- NAVARRO ALEJANDRO e IRIS COLON.


B.- TESTIMONIALES DE TESTIGOS como sujetos de pruebas, a los fines de ser recibida sus declaraciones como medios de prueba.

- PEÑA PALMA JOSE REINALDO y,
- VARGAS SERRANO JONAR JOSE.


C.- TESTIMONIALES DE EXPERTOS, como sujetos de prueba, a los fines de que declaren sobre los informes que suscriben que le serán adminiculados al ser pruebas de tipo compuestas, experticias que de igual forma se admiten.

- HINYLSE C. VILLANUEVA M.

Sujetos cuyo medio de prueba es el testimonio que deberán rendir en juicio oral donde serán apreciados en el contradictorio, estimando su pertinencia y necesidad al tener presuntamente conocimiento de los hechos y la responsabilidad de su autor.


D.- DOCUMENTOS, a los fines de ser incorporados por su lectura y ser adminiculados al testimonio rendidos por funcionarios y expertos que la suscriben.

- ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios DOUGAS AROCHA, LARRY SUAREZ, ROSMER LUCERO, NAVARRO ALEJANDRO e IRIS COLON, a los fines de ser incorporada por su lectura y adminiculada al dicho de los funcionarios que la suscriben o mencionan.

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-053-897, suscrita por Hinylce Villanueva, a los fines de ser incorporada por su lectura y adminiculada al dicho de la experta que la suscribe.


II.- POR LOS HECHOS DEL 21-11-2004.
(Homicidio Intencional Calificado -por motivos fútiles e innobles- (Artículo 408 ordinal 1°; hoy, artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente)

Es menester precisar, que la Acusación Fiscal y la Acusación Particular propia, contienen y coinciden en el mismo orden con los medios de pruebas ofrecidos con los cuales pretenden probar la existencia del hecho punible y responsabilidad de su autor en lo que respecta a los hechos ocurridos en fecha 21-11-2004; De tal suerte que, se especificarán para ambas acusaciones las siguientes pruebas admitidas:

A.- TESTIMONIALES DE TESTIGOS, como sujetos de prueba a los fines de que sus declaraciones sean recibidas como medios de prueba.

- JOSE ANTONIO RAMIREZ SAIS,
- JUAN CARLOS QUINTERO,
- MARIA ALEXANDRA SOSA MARTINEZ,
- MALGIT JOSEFINA ESPINOZA,
- DANNY COROMOTO YBARRA DE RAMIREZ y,
- YUSBELIS BEATRIZ SOSA MARTINEZ


B.- TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS a fin de que declaren sobre sus actas e informes que suscriben que de igual forma se admiten para ser adminiculados a sus deposiciones.

- ALEXIS ADRIANZA,
- NORMAN GONZALEZ,
- MODESTO NOGUERA,
- YONNI GONZALEZ SIMON ROJAS y,
- LUIS EDUARDO MALAVE SANZ,

C.- DOCUMENTALES:a los fines de ser incorporados por su lectura y ser adminiculados al testimonio rendidos por funcionarios y expertos que la suscriben,

- Inspección Ocular N° 2389 de fecha 21-11-2004,
- Inspección Ocular N° 2390 de fecha 21-11-2004,
- Informe de Protocolo de Autopsia N° A-1118-04,
- Acta de Defunción y,
- Permiso de Enterramiento.


TERCERO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO JESUS GABRIEL VELTRI RIOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y ordinales 2, 4 y, parágrafo primero del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena al Secretario su remisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON

LA SECRETARIA



Abg. Sandra Saturno


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto



LA SECRETARIA



Abg. Sandra Saturno.







ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-2348
ASUNT : MP21-P-2004-2348