REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado LARRY OMAR GALLARDO ESTRADA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por los hechos ocurridos en fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2001, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 en relación con los artículos 320 y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal al no poder atribuírsele el hecho al referido ciudadano.
SEGUNDO: Se decreta cese de las medidas de coerción personal que hayan sido dictada en contra del imputado de autos.
TERCERO: Se ordena la incineración de la droga.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes la presente decisión. siendo las 09:05 a.m.
La notificación del imputado se efectuará a las puertas del Circuito Judicial Penal a través de la Oficina de Alguacilazgo al establecerse la Sede de este Tribunal como su dirección al ser insuficiente la suministrada por éste para su notificación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.