REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MP21-S-2003-001205.

En virtud de dar cumplimiento con la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en nuestra Carta Magna y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta al Juez para realizar la revisión de las medidas judiciales de privación preventivas de libertad; y en aras de dar cumplimento con la recta aplicación de Justicia y ante la problemática carcelaria por la que se encuentra nuestro sistema; a tales efectos este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:

En fecha 28 de septiembre de 2005, se recibe la presente actuación proveniente del Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Extensión Judicial y Sede, por Inhibición de la Juez del referido Tribunal.

Para el día 31 de octubre de los corrientes se encuentra fijada la audiencia de depuración de escabinos.

Ahora bien, luego de una revisión de las actuaciones correspondientes a la presente causa se evidencia que el acusado de autos se encuentra privado de su libertad desde el mes de septiembre del 2003 por orden del Tribunal de Control respectivo.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado ACUERDA LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la prestación de caución económica, mediante fianza de dos (02) personas; quienes deberán cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 258 ibidem; es decir, los fiadores deberá ser de reconocida buena conducta, responsables, domiciliados en el territorio nacional, quienes se comprometerán a velar porque el acusado cumpla con los fines del proceso, respondiendo personalmente de ello al Tribunal; por lo que deberán tener capacidad económica equivalente en Bolívares a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES CADA UNO, es decir, CUARENTA (40) unidades tributarias mensuales entre los dos, a fin de atender a las obligaciones que contraen; todo lo cual acreditaran a través de constancia de residencia y de buena conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residan; cédula de identidad laminada, constancia de trabajo expedida por el patrono, donde se refleje que la persona que pretenda constituirse en fiador, labora desde hace más de seis (06) meses en la empresa, devengando un salario mensual como mínimo, equivalente en Bolívares a VEINTE (20) unidades tributarias, y los tres (03) últimos estados de cuentas bancarios; en caso de tratarse de persona jurídica; deberá presentarse copia certificada del acta constitutiva de registro de la empresa y la última declaración de impuesto sobre la renta; una vez que el acusado cumpla con su obligación de presentar los fiadores, quedará en inmediata libertad; permaneciendo sometido a la obligación; ordinal 3°, de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de éste Tribunal hasta tanto se realice la audiencia del juicio oral y público; así como lo establecido en el ordinal 4°, la prohibición de salir sin autorización del país, hasta que se determine lo contrario. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la IMPOSICION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el artículo 256 ordinales 3° ,4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal al acusado MIGUEL ANTONIO CAMARGO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.983.739, de conformidad con lo establecido en el artículo 244, 256, 263 y 264 ejusdem.

Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y Diarícese.


JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIZAI ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MARIZAI ROJAS.
RDE/MR.