REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: MJ21-P-2003-000101
Juez: Dra. REYNA DAYOUB ELIAS
Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público: Dr. JESUS GUTIERREZ.
Defensor Privado: MICHEEL ACOSTA.
Acusado: JHOVANNY MANUEL MARTINEZ CEREZO.
Secretaria: MARIZAI ROJAS
Delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Visto que desde el mes de julio de los corrientes se efectuó la revisión de medida que recae sobre el ciudadano JHOVANNY MANUEL MARTINEZ CEREZO acusado, ampliamente identificado en autos y en virtud de la facultad que otorga el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el acusado identificado en las actas procesales:
En fecha 11 de abril de 2003, el Juzgado Quinto en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad del ciudadano JHOVANNY MANUEL MARTINEZ CEREZO.
En fecha 15 de enero de 2004, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad del acusado plenamente identificado en autos; por la presunta comisión de uno de los delitos contra la colectividad, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 09 de febrero de 2004, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, por la DRA. ARLENIS ESCALANTE, previa distribución; y se fija el acto para el sorteo ordinario de la selección de los escabinos para el día 18-02-2005, a las 12:00 del medio día.
En fecha 09 de febrero de 2004, se lleva a cabo el sorteo ordinario para la selección de los escabinos, se fija para el día23-03-2004, a las 11:00 de la mañana la audiencia para la constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 17 de diciembre de 2004, recibe el Tribunal la Dra. REYNA DAYOUB ELIAS, y me avoco al presente caso en fecha 01 de febrero de 2005.
Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que el acusado de autos se encuentran privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de mayo de 2003, y habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, en virtud de sobrepasar el tiempo limite establecido en el artículo 244 del Código Orgánico procesal penal; este Juzgado ACUERDA imponer al ciudadano acusado JHOVANNY MANUEL MARTINEZ CEREZO, ampliamente identificado en la presente causa de la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los artículos 244, 256 y 264 ejusdem. Consistente en la presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 15 días, prohibición de salir de la jurisdicción y del país sin previa autorización del Tribunal y la presentación de dos (02) personas que le sirvan de fiadores y que los mismos cumplan con las exigencias del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; deberán consignar carta de buena conducta, carta de residencia y constancia de trabajo con sus respectivos soportes, expedidas por las autoridades competentes para cada caso en particular; e igualmente que devengan un salario o sueldo mensual igual o mayor a cuarenta (40) unidades tributarias en su conjunto, es decir, veinte unidades tributarias cada uno. Una vez cumplido con este requisito y verificados los mismos el ciudadano antes identificado quedara en libertad y obligado al cumplimiento de las anteriores disposiciones. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: imponer al ciudadano acusado JHOVANNY MANUEL MARTINEZ CEREZO, ampliamente identificado en la presente causa de la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los artículos 244, 256 y 264 ejusdem. Consistente en la presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 15 días, prohibición de salir de la jurisdicción y del país sin previa autorización del Tribunal y la presentación de dos (02) personas que le sirvan de fiadores y que los mismos cumplan con las exigencias del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente que devengan un salario o sueldo mensual igual o mayor a cuarenta (40) unidades tributarias en su conjunto, es decir, veinte unidades tributarias cada uno. Una vez cumplido con este requisito y verificados los mismos el ciudadano antes identificado quedara en libertad y obligado al cumplimiento de las anteriores disposiciones.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIZAI ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. MARIZAI ROJAS
RDE/MR.