REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MK21-P-2003-000010

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano EDGAR JOSE LOSTTE, ACUSADO en la presente causa; mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión del periodo de sus presentaciones y la extensión del mismo por motivos laborales.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 08 de enero de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, impone al ciudadano EDGAR JOSE LOSTTE, identificado con Cédula de Identidad N° V- 3.470.218, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 8 ° del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3, presentación ante el Tribunal Tercero Control cada ocho (08) días, ordinal 8 la presentación de caución económica mediante dos fiadores.

Ahora bien, de la revisión de la presente causa, observa esta Juzgadora, que el acusado EDGAR JOSE LOSTTE, se ha venido presentando consecutivamente desde el momento de cumplir con la medida impuesta y quedar en libertad, hasta la fecha, tal y como consta en el libro de presentaciones llevado ante la oficina del alguacilazgo. Asimismo, ha comparecido a las audiencias fijadas para la realización del Juicio Oral y Público en la causa seguida en su contra; aun y cuando la medida de presentación fue impuesta por el Tribunal de Control respectivo sin indicar con exactitud el tiempo de la misma; en tal sentid0o: Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, al ciudadano EDGAR JOSE LOSTTE; en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, al ciudadano EDGAR JOSE LOSTTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.470.218, impuesto por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede; en virtud de garantizarle el derecho al trabajo establecido en nuestra Carta Magna y de conformidad con en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-


LA JUEZ,

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
LA SECRETARIA
ABG. MARIZAI ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo indicado y así lo certifico.


LA SECRETARIA
ABG. MARIZAI ROJAS

RDE/MR