REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2004-001048

Visto el escrito presentado por la Dra. MIREYA LOZADA, defensora pública del ciudadano TORRES TOVAR ERIS MARTIN, mediante el cual solicita se le otorgue a su defendido una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento, según lo estipulado en los artículos 256 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 24 de ABRIL de 2004, se efectuó la audiencia de presentación del ciudadano TORRES TOVAR ERIS MARTIN, ante el Tribunal de Control correspondiente, y en la misma se ordeno la detención del precitado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

Posteriormente el Representante del Ministerio Público presenta su escrito de acusación y se lleva a cabo el acto de la audiencia preliminar, en la cual el Juez de Control correspondiente ratifica la detención del acusado de autos, por considerar que estamos ante un hecho punible en el cual el legislador presupone el peligro de fuga, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha 25 de octubre de 2004, se recibe el presente asunto por ante este Juzgado, por la DRA. ARLENIS ESCALANTE, e inmediatamente se fija el sorteo ordinario para la selección de los escabinos que van ha actuar en el presente Juicio Oral y Público.

En fecha 14 de enero de 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa la DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.

En fecha 03 de diciembre de 2004, fecha fijada para la constitución del Tribunal Mixto, no se levanto el acta respectiva, estando como Juez para esa fecha la DRA. ARLENIS ESCALANTE, es por lo que este Juzgado acuerda fijar nueva oportunidad para el día 31 de marzo de 2005, a las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar la audiencia de constitución del Tribunal con escabinos. Posteriormente se fijaron otras audiencias las cuales no se efectuaron por ausencia de alguna de las partes o por la inasistencia de los llamados a constituirse como escabinos; en la actualidad tiene fijada audiencia para el día 11 de octubre de los corrientes a la 1:00 de la tarde.

Ahora bien, quien aquí decide luego de haber realizado la revisión del presente expediente observa que las causas que originaron en un principio la privación de libertad del presente acusado ampliamente identificado en autos no han presentado ningún tipo de variación.

Igualmente este Juzgado observa que estamos ante la presencia de un delito que atenta contra la propiedad; aun y cuando no se haya realizado el Juicio Oral y Público, nos encontramos dentro del lapso que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración los elementos contenidos en los artículos 250 y 251, ejusdem muy especialmente el peligro de fuga.

Aunado a todo lo esgrimido, cabe destacar que una de las funciones primordiales de los Tribunales en la Administración de Justicia, es la realización de los respectivos Juicios, siempre respetando los derechos y garantías constitucionales.

Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana administración de justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que el acusado de autos se encuentran privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora de autos, en el cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora del acusado ERIS MARTIN TORRES TOVAR, titular de la cedula de identidad N ° 18.129.444, DRA. MIREYA LOZADA; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librase la respectiva boleta de traslado. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.




LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA


ABG. MARIZAI ROJAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA


ABG. MARIZAI ROJAS






RDE/MRG.-