REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MP21-P-2003-000326

Con la facultad que confiere el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo concerniente a la revisión de la medida preventiva privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos ciudadano JHONNY ALONSO DASILVA SERRANO, este Juzgado a los efectos de decidir hace los siguientes señalamientos:

En fecha 18 de junio de 2003, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente la audiencia de presentación del ciudadano JHONNY ALONSO DASILVA SERRANO, quedando desde esa fecha con privación judicial preventiva de libertad por orden del Tribunal de Control.

Posteriormente el Representante del Ministerio Público presento formal acusación en su contra por los delitos de ROBO AGRAVADO Y CONDUCTA REPROCHABLE A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 274 del Código Penal vigente para la época de los hechos, realzándose su correspondiente audiencia preliminar y luego su pase a Juicio con todas las formalidades de Ley.

Ahora bien, se encuentra fijada la audiencia de depuración de escabinos para el día 25 de octubre a las 10:00 de la mañana; siendo que el presente acusado se encuentra detenido desde la fecha utsupra señalada y evidenciándose que sobrepasa el tiempo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, los dos (02) años detenido sin haberse celebrado el Juicio Oral y Público, aun y cuando son por causas no imputables a este Juzgado, y habiendo variando por ende la situación original que indujo a dictar al Tribunal de Control respectivo la privativa de libertad es por que este Juzgado ACUERDA la sustitución de la medida privativa de libertad por otra menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 ordinales 3 ° y 4 °; como lo representa la presentación ante la oficina del alguacilazgo de esta extensión judicial cada (08) días hasta la celebración del Juicio Oral y Público y la prohibición de salida de la jurisdicción y del país sin previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION- VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la sustitución de la medida privativa de libertad por otra menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 ordinales 3 ° y 4 °; como lo representa la presentación ante la oficina del alguacilazgo de esta extensión judicial cada (08) días hasta la celebración del Juicio Oral y Público; y la prohibición de salida de la jurisdicción y del país sin previa autorización del Tribunal y se ordena la inmediata libertad del ciudadano JHONNY ALONSO DASILVA SERRANO, portador de la cedula de identidad 19.283.024. Estando en la obligación de presentarse el día de mañana ante el Tribunal.


Regístrese, publíquese y déjese copia. Notifíquese a las partes. Librase boleta de excarcelación. Cúmplase.



LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA


ABG. MARIZAI ROJAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA


ABG. MARIZAI ROJAS

RDE/MRG.-