REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2003-001179

ACUSADO KERVIN ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ

DEFENSA DR. ROBIN ALEJANDRO HERRADA GUEDEZ. DEFENSOR PRIVADO.

De la revisión realizada a la presente causa, a los fines de garantizar el cumplimiento de las normas que rigen el debido proceso, especialmente la contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas impuestas y cuando estime conveniente la sustituirá por una menos gravosa, en tal sentido se observa lo siguiente:

En fecha 22 de octubre de 2.003, se realizó la Audiencia Oral de Presentación del para entonces investigado, ante el Tribunal Primero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, oportunidad en la cual el mismo Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1° y 3° y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

En fecha 16 de abril del 2.004, fue realizada la correspondiente audiencia preliminar, ordenándose en consecuencia la celebración del debate oral y público, e igualmente consideró el juez de Control en tal oportunidad la ratificación la medida privativa de libertad, por cuanto a la fecha que no habían variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición.

En fecha 15 de marzo de 2.004, es recibida la causa por este Tribunal de Juicio, para la celebración del debate oral y público, y por cuanto conforme al contenido de artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, es competente para su conocimiento un Tribunal Mixto, ordenó lo conducente para su constitución.

Ahora bién, de la correspondiente revisión, se observa que a la presente fecha, no se ha logrado la constitución del referido Tribunal mixto aún cuando se han efectuado las correspondientes convocatorias, las cuales han sido mas de dos, en consecuencia, y en cumplimiento del contenido de la decisión emanada de la Sala Constituci9onal, de fecha 22 de diciembre de 2.003, con ponencia del magistrado Eduardo Cabrera Romero, se acuerda prescindir de los escabinos, y asumir el control jurisdiccional de la presente causa, fijándose para el dia 26-10-05 a las 10:30 a.m. la celebración del debate oral y público.

Ahora bién, considera quién decide, que en el presente caso, como consecuencia de las razones apuntadas, se han generado circunstancias tales que han prolongado los lapsos procesales previstos en la norma adjetiva, aún cuando este Tribunal ha cumplido con las exigencias de la preparación del debate oral y público, que habrá de celebrarse en esta etapa del proceso, situación ésta que haría procedente la revisión de la medida impuesta al acusado por una menos gravosa y de posible cumplimiento, y que a su vez, garantice las resultas del presente proceso, en consecuencia de ello, emite el siguiente pronunciamiento:

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Acuerda PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS, y asume el control jurisdiccional de la causa, fijando para el dia 26-10-05 a las 10:30 a.m. la celebración del debate oral y público.
SEGUNDO: Modifica la medida privativa de libertad impuesta al acusado KERVIN ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad número 16.954.656 y, para garantizar las resultas del proceso le imponerle el cumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 8, es decir, la presentación ante este Tribunal de dos (2) fiadores que en su conjunto justifiquen ante este Tribunal un ingreso mensual de CINCUENTA (50) unidades tributarias, y cumplan los requisitos exigidos por el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida con esta medida, el cumplimiento de la contenida en el ordinal 3° del referido artículo, es decir, la obligación de presentarse cada quince (15) dias por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la obligación de comparecer a al Debate Oral y Público que habrá de realizarse en la presente causa el dia 26-10-05 a las 10:30 a.m.

Notifíquese al defensor notifíquese al ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Publico, Solicítese el traslado del acusado, CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

La Secretaria,