REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MP21-O-2005-000004


Recibido como ha sido en este Tribunal, Procedente del Tribunal Tercero de Control de esta misma Extensión Judicial y sede, las presentes actuaciones, contentivas de acción de amparo presentadas por el ciudadano RAMIREZ HERNANDEZ FERNANDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número 6.423.302 en fecha 30 de septiembre por ante ese Tribunal de Control, a tales efectos y para decidir, este Tribunal observa:

En decisión emitida en fecha 07 de octubre del presente año, es Tribunal Tercero de Control emitió decisión cuyo dispositivo es del siguiente tenor:

Se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la ACCION DE AMPARO interpuesta por el ciudadano FERNANDO ANTONIO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, de profesión conductor de vehículos, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 6.423.619, domiciliado en Barrio El Hormiguero, calle Principal, casa sin número, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, debidamente asistido por la profesional del derecho VIRGINIA HIDALGO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.619, en contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 64 ordinal 4° y Primer aparte, y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia determina este Tribunal su competencia para su conocimiento, y a tal efecto observa el contenido del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

Artíiculo 64. Tribunale Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1.- (Omissis)
2.- (Omissis)
3.- (Omissis)
4.- La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazada de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.

De la revisión de lo solicitado se observa que el ciudadano FERNANDO ANTONIO RAMIREZ, fundamentó su acción en la violación del derecho contenido en los artículos 50 que garantiza la libertad de movimiento en el territorio nacional y el 87 que garantiza el derecho al trabajo, derechos éstos tutelados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que en cualquier momento puede ser aprehendido por las autoridades policiales, y tampoco puede ejercer el derecho al trabajo por cuanto se desempeña como conductor de vehículos, y realiza el siguiente petitorio:

“ .. comparezco ante su competente autoridad para que dicte un mandamiento de Amparo Constitucional contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quién tiene ubicada una de sus sedes en la Ciudad de Ocumare del Tuy, sector el Rodeo, ya que me encuentra solicitado por ese cuerpo, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor aún y cuando fui presentado ante el Juzgado Segundo de Control ubicado en el Circuito Judicial Penal Extensión Valle del Tuy del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, y de acuerdo a lo contenido en el Expediente N° 2C-5487, donde el Juez ordenó mi exclusión del sistema computarizado de Personas Solicitadas, es por ello y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que solicito la Actualización de mi condición en el Sistema Computarizado de personas Solicitadas para que mi nombre y Cédula de Identidad sean excluidas del mismo. Muy respetuosamente solicito notifique a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines que conozca de la Acción de Amparo”.

De lo anterior se infiere que mediante la acción interpuesta se solicita el amparo sobre el goce y el ejercicio de derechos fundamentales tutelados en nuestra Carta Magna, de los denominados derechos civiles, asumiendo este Tribunal que en consecuencia la presunta violación es afín con la competencia natural de este Tribunal, ya que la misma no se refiere a la libertad y seguridad personal. En consecuencia se DECLARA COMPETENTE el conocimiento de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Ahora bién, señala el solicitante fue presentado por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, según expediente N° 2C-5487, de fecha 23-09-2.000, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor oportunidad en la cual fue puesto en libertad plena, y que aún cuando fue declarada su libertad plena, fue detenido nuevamente en fecha 08-05-2.001 por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en Santa Teresa del Tuy, siendo trasladado a la División de Captura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ubicada en el Rosal del Area Metropolitana de Caracas por el mismo hecho, oportunidad ésta que lo ponen en libertad luego de verificada su primera detención.

Ahora bién, por cuanto se observa que el solicitante señala como presunto agraviante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y para determinar si el referido organismo policial incurrió omisión que generara la alegada violación del derecho que aquí se solicita debió incumplir con una solicitud que le hubiere dado el organismo jurisdiccional ante quién se inició la investigación, y por cuanto el agraviado no acompaña al presente escrito, actuaciones que ilustren el criterio de este Tribunal en cuanto a la solicitud de exclusión de pantalla que pudiera haber ordenado el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, SE ACUERDA Y ORDENA: requerir al ciudadano FERNANDO ANTONIO RAMIREZ ya identificado en su condición de parte agraviada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 numeral 6° de la Ley de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consigne ante este Tribunal, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, siguientes a la notificación, copia certificada de las actuaciones emitidas por el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que decretaran su libertad plena, y en tal virtud, la solicitud que hiciere el referido Tribunal al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas su exclusión de pantalla. Notifíquese a la Fiscal a la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
UNICO: Para determinar si el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Ocumare del Tuy, incurrió en omisión alguna que generara la violación de los derechos civiles tutelados en los artículos 50 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano FERNANDO ANTONIO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, de profesión conductor de vehículos, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 6.423.619, domiciliado en Barrio El Hormiguero, calle Principal, casa sin número, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, SE ACUERDA Y ORDENA: requerir al ciudadano FERNANDO ANTONIO RAMIREZ ya identificado en su condición de parte agraviada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 numeral 6° de la Ley de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consigne ante este Tribunal, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, siguientes a la notificación, copia certificada de las actuaciones emitidas por el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que decretaran su libertad plena, y en tal virtud, la solicitud que hiciere el referido Tribunal al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas su exclusión de pantalla. Notifíquese al Ministerio Público. Notifíquese al accionante. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,
ABG. MARISAI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
La Secretaria,
ABG. MARISAI ROJAS