REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2005-001189


ACUSADO CARLOS ALBERTO RANGEL

DEFENSA VIRGINIA SANGSTER

FISCAL 7° DEL MINISTERIO PUBLICO


Corresponde a este Tribunal, resolver solicitud presentada por la Dra. Virginia Sangster en su condición de Defensor Público del acusado CARLOS ALBERTO RANGEL, en la cual pide la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta a su defendido mediante la cual se le impone una caución económica, relativa a la presentación de dos fiadores con capacidad económica para justificar ante este Tribunal, un ingreso mensual de 140 Unidades Tributarias.

Para resolver se observa:

En fecha 21 de abril del presente año 2.005, fue celebrada la Audiencia Oral de Presentación del imputado por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial y Sede, fecha en la cual ese Tribunal le decretó la medida privativa de libertad, conforme a los extremos previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cu presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 23-05-05, el referido Tribunal de Control emitió decisión mediante la cual acordó la revisión de la medida privativa de libertad, e impuso al investigado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, y con relación al ordinal 8° la presentación de dos fiadores que en su conjunto acreditaran ante el Tribunal un ingreso mensual de ciento ochenta (180) unidades tributarias.

En fecha 21 de junio del presente año 2005, oportunidad en la cual se celebró la Audiencia Preliminar en el referido Tribunal de Control, fue modificada la medida cautelar con relación al ordinal 8° y se le impuso al acusado la obligación de presentar dos fiadores que justificaran un ingreso mensual de ciento cuarenta (140) unidades tributarias.

Ahora bién, observa este Tribunal que a la presente fecha, el acusado de autos no ha cumplido con las condiciones que le han sido impuestas con relación al contenido del artículo 256 en su ordinal 8°, lo que pudiera considerarse que se ha tornado de difícil cumplimiento, y en consecuencia, a fin de dar cumplimiento a las normas que rigen el debido proceso, concretamente al contenido del artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que lo ajustado es modificar la medida cautelar impuesta, con relación al ordinal 8° del artículo 256 del texto adjetivo, y en consecuencia acuerda:

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Dos de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Acuerda modificar la medida cautelar que le fuera impuesta al acusado CARLOS ALBERTO RANGEL titular de la cédula de identidad número 17.686.099, con relación al ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone la obligación de presentar dos fiadores que en su conjunto acrediten ante este tribunal un ingreso mensual de ciento treinta (130) unidades Tributarias y den cumplimiento las condiciones establecidas en el artículo 258 del referido texto legal. Notifíquese a la partes, solicítese el traslado del acusado para imponerle la presente decisión. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIZAI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. MARIZAI ROJAS