REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MJ21-P-2003-000350

ACUSADO MORALES PACHECO DARWIN ENRIQUE

DEFENSA JANETH SANTANA RIVERA DEFENSORA PUBLICA PENAL

Recibido como ha sido ante este Tribunal, escrito presentado por la Dra. JANET SANTANA RIVERA, en su condición de DEFENSORA PUBLICA del acusado MORALES PACHECO DARWIN ENRIQUE mediante el cual solicita conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y se le imponga una MEDIDA MENOS GRAVOSA Y DE POSIBLE CUMPLIMIENTO.

En consecuencia, y a los fines de resolver el pedimento planteado, este Tribunal observa:

En fecha 23-09-05, este Órgano Jurisdiccional emitió decisión mediante la cual modificó la decisión dictada en fecha 11-03-05 en lo referente al ordinal 8° del artículo 256, es decir, exigiéndole la presentación de dos (2) fiadores que en su conjunto justificaran ante este Tribunal, un ingreso de treinta (80) unidades tributarias. Ahora bién alega la defensa el difícil cumplimiento de la exigencia impuesta, y pide que en su lugar se le imponga una medida de posible cumplimiento.

Para resolver lo solicitado, observa este Tribunal que en efecto, el acusado no ha cumplido a la exigencia impuesta por el Tribunal, de donde se deduce que la misma ha resultado de difícil cumplimiento, por lo que en consecuencia, estima este Tribunal, que con fundamento en la norma contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado es modificar la medida impuesta e imponer en su lugar el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 2°, es decir, la obligación de someterse, a la vigilancia de una (1) persona responsable, quién deberá ser mayor de edad, residenciada en esta misma Jurisdicción, deberá informar a este Tribunal cada treinta (30) dias sobre la conducta de su representado. Igualmente les impone la obligación de presentarse cada quince (15) dias por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la obligación de comparecer a al Debate Oral y Público que habrá de realizarse en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Modificar la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23-09-05 e impone al acusado DARWIN ENRIQUE MORALES PACHECO, el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 2°, es decir, la obligación de someterse, a la vigilancia de una (1) personas responsables, quién deberá ser mayor de edad, residenciadas en esta misma Jurisdicción, deberá informar a este Tribunal cada treinta (30) dias sobre la conducta de su representado. Igualmente les impone la obligación de presentarse cada quince (15) dias por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la obligación de comparecer a al Debate Oral y Público que habrá de realizarse en la presente causa.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y solicítese el traslado del acusado, a fin de imponerles de su contenido. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
DALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado. Secretaria,

La Secretaria