REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2005-000784

ACUSADA KEIMI JOSEFINA PRIMRA RONDON

DEFENSA WUANYER PEREZ CARLES DEFENSA PRIVADA

FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PUBLICO

Recibido como ha sido ante este Tribunal evaluación médica practicada a la acusada KEIMI JOSEFINA PRIMERA, realizada por el Servicio Médico del Instituto Nacional de Orientación Femenina, en el cual se deja constancia sobre el estado de salud de la interna, dejándose constancia que la fecha probable de parto para el dia 27-11-05, he igualmente su estado de salud, alegado con anterioridad ante este Despacho por la misma acusada y su defensa. A tales efectos y para decidir lo concerniente, se observa:

Que ha sido solicitado ante este Tribunal por el profesional del derecho Wuanyer Pérez Carlés, actuando en su condición de Defensor Privado, la aplicación del contenido del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen limitaciones a la aplicación de las medidas privativas de libertad en los casos caso de los últimos tres (3) meses de embarazo.

Ahora bién, por cuanto este Tribunal estima que el remitido informe, es suficiente para sustentar lo solicitado por la defensa y también por la acusado, en cumplimiento de las estipulación adjetivas, contenida en el referido texto legal adjetivo, ACUERDA, modificar la medida privativa de libertad que le fuera impuesta, y por cuanto aún no se ha realizado el debate oral y público, considera necesario garantizar la presencia de la acusada a los actos fijados por ese tribunal, y en tal sentido, impone estima necesario imponerla la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación ante las Oficinas del Alguacilazgo cada quince (15) dias, la prohibición de ausentarse de la Circunscripción Judicial del Tribunal y le impone la obligación de presentarse en la oportunidad que sea fijado el debate oral y público.

DECISION
En función de los méritos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley, ACUERDA.
U n i c o : En función del contenido del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda modificar la medida privativa de libertad que le fuera impuesta a la acusada KEIMI JOSEFINA PRIMEA RONDON, identificada con la cédula de identidad número 14.638.395. y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° que consiste en la presentación ante las Oficinas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince /15) dias, la obligación de no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y la de PRESENTARSE PUNTUALMENTE el dia y hora del DEBATE ORAL Y PUBLICO, que sea fijado en este proceso. NOTIFIQUESE, EMITASE LA CORRESPODIENTE BOLETA DE EXCARCELACION. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

La Secretaria,