REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MP21-P-2004-001716

ACUSADO RAY MILLER RODRIGUEZ CARVAJAL

DEFENSA FRANCISCO CARLOMAGNO, DEFENSOR PUBLICO PENAL
En aras de dar cumplimiento a los postulados y principios regentes en materia Constitucional, que propugnan un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y en atención a requerimientos en tal sentido realizaran el ciudadano FRANCISCO CARLOMAGNO en su condición de Defensor Público del acusado de autos, el dia 29-09-05 en ocasión de visita al Centro Penitenciario Región Capital Yare II, por convocatoria de las autoridades Penitenciarias y de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para atender tales requerimientos, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que el acusado de autos, se encuentra detenido desde el dia 17-08-05, oportunidad en la cual el Tribunal Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial le decretara medida privativa de libertad, por considerar procedente la solicitud que le realizara el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Pero es el caso, que hasta la presente fecha no se ha logrado realizar el debate oral y público, debido a causas ajenas al acusado, ni siquiera al Tribunal, quién ha dado cumplimiento a las normas adjetivas que regulan la preparación del debate oral y público, lo cual ha generado dilaciones no imputables a las partes, razón por la cual, considera este Tribunal, que lo ajustado es modificar la medida impuesta e imponer en su lugar el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3° la obligación de presentarse cada quince (15) dias por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la obligación de comparecer a al Debate Oral y Público que habrá de realizarse en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte se observa que ya se han realizado mas de dos convocatorias para el acto que tiene por fin la constitución del Tribunal Mixto competente para su conocimiento según lo estipula el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando se evidencia, que se han realizado las correspondientes citaciones a los ciudadanos que resultaron seleccionados sin embargo dada su INCOMPARECENCIA, hasta la presente fecha no se ha logrado constituir el Tribunal Mixto, y en consecuencia considera este Tribunal procedente la aplicación del contenido vinculante de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de diciembre del año 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que entre otras cosas dispuso:

“ … la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículo 26 y 49.3 constitucionales y de los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar en adelante el juicio prescindiendo de los escabinos …”

Igualmente observa la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-12-04, mediante la cual aclara el carácter vinculante del fallo proferido antes citado en la siguiente forma:

1.- REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744 por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente , las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos.

Es por ello que con fundamento en las anteriores decisiones, dictadas con carácter vinculante, y en las circunstancias procesales concretas del presente asunto, en aras de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo estipula el artículo 26 y el 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo ajustado es que este Tribunal prescinda de los Escabinos y asumir el control jurisdiccional sobre la presente causa En tal sentido y en aras del principio de la celeridad procesal acuerda fijar juicio oral y público para el dia 11-10-05, a las 09.30 a.m. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Modificar la medida privativa de libertad impuesta al acusado RAY MILLER RODRIGUEZ identificado con la cédula de identidad número 18.390.736 e imponerle el cumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3°, es decir, la obligación de presentarse cada quince (15) dias por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la obligación de comparecer a al Debate Oral y Público que habrá de realizarse en la presente causa.
SEGUNDO: ACUERDA asumir el control jurisdiccional en la presente causa, y fija el dia 11-10-05 a las 09:30:a.m. para la realización del Debate Oral y Público.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, emítase la correspondiente Boleta de Excarcelación. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

La Secretaria,