REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MP21-P-2004-002273
ACUSADO OJEDA RUIZ NELSON ENRIQUE

DEFENSA JANETH SANTANA, DEFENSORA PUBLICA PENAL

Recibido como ha sido ante este Tribunal, escrito presentado por la Dra. JANETH SANTANA RIVERA, en su condición de DEFENSORA PUBLICA del acusado OJEDA RUIZ NELSON mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal una revisión de la Medida Privativa de Libertad a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

En consecuencia, y a los fines de resolver el pedimento planteado, este Tribunal observa:

En fecha 24 de febrero de 2.005, fue celebrada la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, acto en el cual fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES. En consecuencia fue remitido a este Tribunal a los efectos de la celebración del debate oral y público.

En fecha 11 de marzo del 2.005, este Tribunal emitió auto mediante el cual ordena lo conducente a los fines de la constitución del Tribunal Mixto, competente para decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta la presente fecha se hubiere logrado la constitución del mismo, dada la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados para tal fín, de lo cual se infiere, que aún cuando se ha dado cumplimiento a las normas adjetivas que regulan el debido proceso, y al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ha dilatado el proceso lo cual se vislumbra discordante con el principio de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.

En consecuencia de lo antes expuesto, y en armonía con el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula la proporción entre la medida impuesta y la gravedad del delito y la sanción probable, considera este Tribunal, que lo ajustado es modificar la medida impuesta e imponer en su lugar el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3° la obligación de presentarse cada quince (15) dias por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la obligación de comparecer a al Debate Oral y Público que habrá de realizarse en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte se observa que ya se han realizado mas de dos convocatorias para el acto que tiene por fin la constitución del Tribunal Mixto competente para su conocimiento según lo estipula el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando se evidencia, que se han realizado las correspondientes citaciones a los ciudadanos que resultaron seleccionados sin embargo dada su INCOMPARECENCIA, hasta la presente fecha no se ha logrado constituir el Tribunal Mixto, y en consecuencia considera este Tribunal procedente la aplicación del contenido vinculante de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de diciembre del año 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que entre otras cosas dispuso:

“ … la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículo 26 y 49.3 constitucionales y de los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar en adelante el juicio prescindiendo de los escabinos …”

Igualmente observa la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-12-04, mediante la cual aclara el carácter vinculante del fallo proferido antes citado en la siguiente forma:

1.- REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744 por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente , las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos.

Es por ello que con fundamento en las anteriores decisiones, dictadas con carácter vinculante, y en las circunstancias procesales concretas del presente asunto, en aras de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo estipula el artículo 26 y el 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo ajustado es que este Tribunal prescinda de los Escabinos y asumir el control jurisdiccional sobre la presente causa En tal sentido y en aras del principio de la celeridad procesal acuerda fijar juicio oral y público para el dia 10-10-05, a las 10.00 a.m. fecha y hora señaladas en el acto realizado el dia 20-09.05. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Modificar la medida privativa de libertad impuesta al acusado NELSON ENRIQUE OJEDA identificado con la cédula de identidad número 16.674.248 e imponerle el cumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3°, es decir, la obligación de presentarse cada quince (15) dias por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la obligación de comparecer a al Debate Oral y Público que habrá de realizarse en la presente causa.

SEGUNDO: ACUERDA asumir el control jurisdiccional en la presente causa, y fija el dia 10-10-05 a las 10:a.m. para la realización del Debate Oral y Público.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, emítase la correspondiente Boleta de Excarcelación. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

DALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

La Secretaria,