REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ACUSADO ARGENIS JOHAN HERRERA HIDALGO

DEFENSA ALEJANDRO MENDEZ DEFENSA PRIVADA

DELITO ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO

Recibido como ha sido en este Despacho, solicitud planteada por el profesional del derecho Alejandro Méndez, actuando en su condición de Defensor Privado del acusado ARGENIS JOHAN HERRERA HIDALGO, mediante la cual solicita ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida privativa de libertad impuesta a su defendido, por cuanto considera que a su patrocinado le es imposible dar cumplimiento a la medida impuesta, la cual consiste en dos (2) fiadores que justifiquen en su conjunto un ingreso mensual de 100 unidades tributarias.

Para resolver, se observa, que en efecto en fecha 06-07-05 este Tribunal emitió decisión mediante la cual impuso a los acusados la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 8°, referida la presentación de dos fiadores por cada uno que justificara un ingreso equivalente a 100 unidades tributarias, lo cual hasta la presente fecha, no se ha cumplido, de lo cual se infiere que dicha imposición se ha tornado de difícil cumplimiento.

Ahora bién, también se observa, que en fecha 15-03-05, para dar cumplimiento a la celeridad procesal, y en aras de la aplicación de una justicia sin retardos indebidos, este Tribunal asumió el control jurisdiccional, por encontrarse llenos los extremos procesales previstos para tal fín, y sin embargo, el acusado, en acta de fecha 23-05-05, manifestó su desacuerdo con la decisión tomada, y ratificó su deseo de ser juzgado por un Tribunal Mixto, lo cual es perfectamente procedente, por cuanto, conforme a lo estipulado en el artículo 65 del Código Orgánico Procesa Penal, el presente caso debe ser dirimido por un Tribunal Mixto.

Sin embargo la constitución del Tribunal Mixto, como lo ha demostrado el que hacer procesal en este Circuito, genera dilaciones en la realización del debate oral y público, en consecuencia, retraza el acto en el cual se debe dirimir la responsabilidad de los acusados en el hecho investigado, pues es la oportunidad procesal para materializar la finalidad del proceso, con el establecimiento de la verdad de los hechos por la via jurídica, lo cual es obligación de los administradores de justicia, tal como acertadamente lo señala la defensa en su escrito petitorio.

Pero tal búsqueda de la verdad, no consiste en la apreciación de un informe para lograr sus efectos en la modificación de la medida cautelar, que si bien es ajustado al propósito del artículo 264 de la norma adjetiva, es incongruente con la decisión tomada por los acusados de no querer ser juzgado por en forma unipersonal, que traería como concomitante una dilación en la realización del debate oral y público. Por otra parte se observa que aún cuando se trata de demostrar bajos recursos económicos, el mismo es consignado por su Defensa Privada, lo cual no coincide con tal afirmación.

Por las razones expuestas, este Tribunal no aprecia el consignado informe socio económico, como medio probatorio demostrativo de la imposibilidad de cumplimiento de la medida impuesta, pero DECIDE:

U N I C O : Modificar la decisión dictada en fecha 06-07-05 en cuanto al ordinal 8°, e impone a los acusados ELIOMAR JESUS RONDON y ARGENIS YOHAN HERRERA el cumplimiento de LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 en sus ordinales 3°, y 8°, que consisten en: La presentación cada quince (15) dias por ante las oficinas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, previo el cumplimiento de: 8° la presentación por cada acusado de dos (2) fiadores que demuestren en su conjunto un ingreso mensual de treinta (30) unidades tributarias. NOTIFIQUESE TRASLADESE PARA IMPONER.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

La Secretaria,