REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000385
ASUNTO : ML21-P-2001-000385


JUEZ: Abg. EUDORINA FIGUEROA REYES.

SECRETARIA: Abg. JUAN CARLOS ESPARRAGOZA

PENADO: JOSE VICENTE ZAMBRANO HERNANDEZ

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 479 ordinal 1°, para decidir, previamente, observa:
PRIMERO: El penado de autos, ciudadano JOSE VIECENTE ZAMBRANO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V. 12.414.461, fue condenado por sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en fecha 30-01-1998, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal, en perjuicio de MOLINA MARTINEZ FELIPE CIPRIANO.-

SEGUNDO: El penado de autos, ciudadano: JOSE VICENTE ZAMBRANO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.12.414.461, fue detenido en fecha 10-04-1.996, tal como se desprende de Acta Policial inserta al folio 25 de la Primera Pieza del presente expediente, hasta el día 21 de marzo de 2000, fecha en que el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal concede el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO EXTRA MURO (folios 77 y 78 de la tercera pieza), luego en fecha 15 de mayo de 2000 le fue revocado dicho beneficio, según se desprende de Boleta de Encarcelación N° 48-00 (folio 108 tercera pieza), hasta el 23 de septiembre de 2000 fecha en la cual se le otorgó el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, del cual gozo hasta el 10 de mayo de 2001 fecha en la cual se le otorgó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, el cual le fue revocado en fecha 02 de junio de 2004.-

TERCERO: En fecha 17 de enero de 2005 este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy Reforma el Computo de Oficio y deja sin efecto la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional librándose la respectiva Boleta de Excarcelación, tal como se evidencia en los folios 201 al 208 de la Cuarta Pieza del presente expediente; de dicho cómputo se desprende que el ciudadano: JOSE VICENTE ZAMBRANO HERNANDEZ culminará con la pena impuesta en fecha 24 de agosto de 2005.-

CUARTO: En fecha 24 de agosto de 2005 el penado de autos, ciudadano: JOSE VICENTE ZAMBRANO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.12.414.461, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta extensión, la Constancia expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11 Ocumare del Tuy, Estado Miranda, del Ministerio de Interior de Justicia, de fecha 24 de agosto de 2.005, de que en fecha 24-08-2005, el ciudadano: JOSE VICENTE ZAMBRANO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.12.414.461, finalizó el Régimen de Pruebas por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal en fecha 17-01-2.005, en fecha 11-10-2.005 se recibe en este Despacho Oficio N° 1125-05 suscrito por el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con el cual remite Lista de Presentaciones del ciudadano: JOSE VICENTE ZAMBRANO HERNANDEZ, y en la misma se evidencia que el referido ciudadano cumplió cabalmente con sus presentaciones; por lo que este Juzgado de Ejecución considera que lo lógico, procedente y ajustado a derecho en este caso en concreto es imponer al penado a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte que le falta por cumplir, es decir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa Estado Miranda, cada SESENTA (60) DÍAS, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS, y deberá informarle igualmente a esa autoridad de su salida y llegada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 13 y 20, ambos del Código Penal, y el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y consecuencialmente emite el siguiente pronunciamiento:
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Los Valles del Tuy, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CUMPLIDA LA PENA de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal, en perjuicio de MOLINA MARTINEZ FELIPE CIPRIANO al ciudadano: JOSE VICENTE ZAMBRANO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.12.414.461 por sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 30-01-1.998, así como de las penas accesorias de inhabilitación política y de interdicción civil. SEGUNDO: Imponer al penado ciudadano JOSE VICENTE ZAMBRANO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.12.414.461 de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte que le falta por cumplir, es decir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa Estado Miranda, cada SESENTA (60) DÍAS, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS, y deberá informarle igualmente a esa autoridad de su salida y llegada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 13 y 20, ambos del Código Penal, y el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


En consecuencia, ofíciese a la a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, a la Prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa Estado Miranda. Líbrese las correspondientes notificaciones a las partes de la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. EUDORINA FIGUEROA REYES.


EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS ESPARRAGOZA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS ESPARRAGOZA.