REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002671
ASUNTO : MP21-P-2005-002671
JUEZ: ABG. EUDORINA FIGUEROA REYES.
SECRETARIA: ABG. JESUS GAMBOA
PENADO: ALI FRANCISCO TOVAR
FISCAL: ABG. ANGEL BASTARDO. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 479 ordinal 1°, para decidir, previamente, observa:
PRIMERO: El penado de autos, ciudadano: ALI FRANCISCO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V. 6.417.998, fue condenado por sentencia dictada por el Extinto Juzgado Primero de Primera instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda Los Teques, en fecha 18-05-1.990, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460, 80,82,37 Y 100 único aparte del Código Penal Vigente para la época de dictar la sentencia, en relación con el encabezamiento del artículo 43 del Derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en perjuicio del ciudadano: MERCADO FATIMA.-
SEGUNDO: El penado de autos, ciudadano: ALI FRANCISCO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V.6.417.998, fue detenido en fecha 02-08-1.989, según Oficio N° 23-841 de fecha 03-08-1.989, suscrito por el Comandante de la Zona Policial Tuy Destacamento N° 23, cursante al folio 93, posteriormente en fecha 03 de Julio de 1.996 el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le otorgo el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio por el tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; permaneciendo detenido hasta el día 07-02-1.997 tal como se desprende del oficio N° 208 suscrito por el Director del Centro Penitenciario Metropolitano cursante al folio 273; tiempo este que sumado al tiempo que lleva detenido da un total de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS de pena cumplida.-
TERCERO: Del cómputo anterior se desprende que el ciudadano: ALI FRANCISCO TOVAR cumplió holgadamente con la pena principal impuesta la cual es de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO faltándole por cumplir las pena accesoria a que se contrae el artículo 13 del Código Penal Venezolano, como lo es la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; por lo que este Juzgado de Ejecución considera que lo lógico, procedente y ajustado a derecho en este caso en concreto es imponer al penado a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte que le falta por cumplir, es decir, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Tomas Lander, Cua Estado Miranda, cada SESENTA (60) DÍAS, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y deberá informarle igualmente a esa autoridad de su salida y llegada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 13 y 20, ambos del Código Penal, y el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y consecuencialmente emite el siguiente pronunciamiento:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Los Valles del Tuy, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CUMPLIDA LA PENA de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MERCADO FATIMA impuesta al ciudadano ALI FRANCISCO TOVAR titular de la Cédula de Identidad N° V. 6.417.998 por sentencia dictada por el Extinto Juzgado Primero de Primera instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda Los Teques, en fecha 18-05-1.990, así como de las penas accesorias de inhabilitación política y de interdicción civil. SEGUNDO: Imponer al penado ciudadano LUIS ALFREDO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.6.417.998, de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte que le falta por cumplir, es decir, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Tomas Lander, Cua Estado MIranda, cada SESENTA (60) DÍAS, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y deberá informarle igualmente a esa autoridad de su salida y llegada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 13 y 22, ambos del Código Penal, y el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, ofíciese a la a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, a la Prefectura del Municipio Tomas Lander. Líbrese las correspondientes notificaciones a las partes de la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. EUDORINA FIGUEROA REYES.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS GAMBOA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. JESUS GAMBOA.