REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000028
ASUNTO : MJ21-P-2003-000028

JUEZ: ABG. EUDORINA FIGUEROA REYES.
SECRETARIO: ABG. JESUS GAMBOA
PENADO: JOSE ALEXANDER ALCALA
DEFENSA; ABG. FRANCIA COELLOGONZALEZ
FISCAL: ABG. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO.

Visto el Escrito suscrito por la Defensora Pública Abg. Francia Coello González de fecha 20-10-05, con el cuál remite a este Tribunal la solicitud del penado de que se le conceda el beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, Constancia de Residencia expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, en la cuál se hace constar que la ciudadana: BASILIA LUCIA ALCALA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.414.398, madre del penado. JOSE ALEXANDER ALCALA, se encuentra residenciada en la Encrucijada, Los Overos, Manzana 2, N° B-8, del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, recibidos por este Tribunal en esta fecha 20-10-05, y una vez agregados se procedió a revisar las presentes actuaciones, y este Tribunal, para decidir, previamente, observa:

En sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2.005 por el Juzgado Unipersonal de Juicio N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, condenó al ciudadano: JOSE ALEXANDER ALCALA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser responsable del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal e igualmente a las penas accesorias contempladas en los artículos 13 y 34 ejusdem.-

En fecha 24 de mayo de 2005 este Tribunal efectúa el cómputo de la pena que le fuere impuesta se concluye que en fecha 27-08-05 el penado cumple con las tres cuartas (3/4) partes de la pena, tiempo necesario para que pudiese optar al beneficio de Confinamiento.

El artículo 53 del Código Penal establece que todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena en confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.

Por todo lo antes expuesto es por lo que considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de Ley a los fines de que el penado opte a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de conmutación de la pena de presidio en confinamiento, que le corresponde en ocasión de la pena cumplida, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56, ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

Ahora bien, el articulo 56 del texto sustantivo establece que no podrá gozar de tal gracia el penado que incurra en ciertas circunstancia o que sea reincidente y en este caso particular el penado en estudio no esta incurso en ningunas de esas situaciones.

Al penado ciudadano: JOSE ALEXANDER ALCALA le falta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO. Ahora, bien a los fines establecidos en el artículo 53 del Código Penal, se procede a realizar el aumento de la tercera (1/3) de la pena pendiente por cumplir, que seria de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, quedando un lapso de cumplimiento del confinamiento de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, en consecuencia el penado cumpliría la pena principal para el día 24-04-2.006, a las doce horas de la tarde.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: CONMUTAR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO IMPUESTA AL PENADO, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena más una tercera parte de la misma, que sería UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, en la Encrucijada, Los Overos, Manzana 2, N° B-8, del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 20 y 56, todos del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 479, ordinales, 1º y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le impone la obligación que tiene de presentarse por ante la prefectura de dicha localidad hasta el día 24-04-2.006, fecha en la cual se cumple la pena principal. Y ASI SE DECIDE.

Líbrese Oficio anexándose Boleta de Excarcelación a nombre del penado: JOSE ALEXANDER ALCALA, el cual se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, en la cual se deberá indicar que el mismo debe comparecer con carácter obligatorio a este Tribunal el día 24 de octubre de 2005 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese Oficio dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Registro y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Oficio dirigido a la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, donde cumplirá el Confinamiento el Penado a los fines de la vigilancia, supervisión del cumplimiento de la presente decisión. Líbrese notificación participando de la presente decisión a la Defensora Pública Abg. Francia Coello González y al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, anexándose a las mismas copias certificadas de la presente decisión.- CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. EUDORINA FIGUEROA REYES.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA.