REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000817
ASUNTO : MP21-P-2005-000817


JUEZ: ABG. EUDORINA FIGUEROA REYES.

SECRETARIO: ABG. JESUS GAMBOA

PENADO: ORLANDO ENRIQUE DUC MIJARES

FISCAL: ABG. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

Visto el Oficio N° S/N, suscrito por la Defensora Pública Abg. Francia Coello González de fecha 17-10-05, con el cuál remite a este Tribunal la solicitud del penado de que se le conceda el beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, Carta de Residencia expedida por el Comité Vecinal del Barrio La Candelaria del Municipio Camatagua del Estado Aragua, en la cuál se hace constar que el ciudadano: DUC MIJARES ORLANDO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.013.604 se encuentra residenciado en el Barrio La Candelaria, casa S/N, calle El Marquez, Municipio Camatagua del Estado Aragua, recibidos por este Tribunal en esta fecha 17-10-05, y una vez agregados se procedió a revisar las presentes actuaciones, y este Tribunal, para decidir, previamente, observa:

En sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 1997 por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó al ciudadano: DUC MIJARES ORLANDO ENRIQUE, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal e igualmente a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem.-

En fecha 17 de marzo de 2005 este Tribunal efectúa el cómputo de la pena que le fuere impuesta se concluye que ya cumplió con las tres cuartas (3/4) partes de la pena, tiempo necesario para que pudiese optar al beneficio de Confinamiento.

El artículo 53 del Código Penal establece que todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena en confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.
Por todo lo antes expuesto es por lo que considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de Ley a los fines de que el penado opte a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de conmutación de la pena de presidio en confinamiento, que le corresponde en ocasión de la pena cumplida, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56, ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.
Ahora bien, el articulo 56 del texto sustantivo establece que no podrá gozar de tal gracia el penado que incurra en ciertas circunstancia o que sea reincidente y en este caso particular el penado en estudio no esta incurso en ningunas de esas situaciones.
Al penado ciudadano: DUC MIJARES ORLANDO ENRIQUE le falta por cumplir el lapso de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO. Ahora, bien a los fines establecidos en el artículo 53 del Código Penal, se procede a realizar el aumento de la tercera (1/3) de la pena pendiente por cumplir, que seria de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, quedando un lapso de cumplimiento del confinamiento de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, en consecuencia el penado cumpliría la pena principal para el día 28-05-2.006, a las doce horas de la tarde.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: CONMUTAR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO IMPUESTA AL PENADO, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena más una tercera parte de la misma, que sería SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, en el Barrio La Candelaria, casa S/N, calle El Marquez, Municipio Camatagua del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 20 y 56, todos del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 479, ordinales, 1º y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le impone la obligación que tiene de presentarse por ante la prefectura de dicha localidad hasta el día 28-05-2.006, fecha en la cual se cumple la pena principal. Y ASI SE DECIDE.

Líbrese Oficio anexándose Boleta de Excarcelación a nombre del penado: ORLANDO ENRIQUE DUC MIJARES, el cual se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, en la cual se deberá indicar que el mismo debe comparecer con carácter obligatorio a este Tribunal el día 27 de octubre de 2005 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese Oficio dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Registro y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Oficio dirigido a la Prefectura del Municipio Camatagua del Estado Aragua, donde cumplirá el Confinamiento el Penado a los fines de la vigilancia, supervisión del cumplimiento de la presente decisión. Líbrese notificación participando de la presente decisión a la Defensora Pública Abg. Francia Coello González y al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, anexándose a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a los fines de informar de la presente decisión, anexándose copia de la misma. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. EUDORINA FIGUEROA REYES.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA.