REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2




Los Teques, 10 de Octubre del 2005
195° y 146°


Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos ROSA MARIA CEDEÑO RAGA y RENNY ANTONIO CARRANZA MEJIA, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.909.683 y V-11.926.287, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abg. LUIS OCCHIOCHIUSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.784, referente a Separación de Cuerpos. Désele entrada y anótesele en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, mediante boleta y Copia Certificada anexa, de la admisión ocurrida. Así mismo, exhortadas las partes a la reconciliación y no lograda, este Tribunal, en la persona de su Juez N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, y 762, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto. Líbrese boleta y Copias Certificadas de la solicitud y del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. MAGALY YEPEZ









Motivo: Separación de Cuerpos
Expediente N° 11.391
RO/Jg.-