Republica Bolivariana de Venezuela



En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 10 de Octubre de 2005
194º y 145º

Expediente Nº S-4312
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: ALDANA MONTILLA MARIA ERMELINDA, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-11.037.604, GONZALEZ DE ROJAS AURA MARINA, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-6.461.439, MORA PABON KARINA ALEJANDRA, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.017. Las cuales manifestaron conocer a la solicitante, asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ciudadano SILVIO ANTONIO BRACAMONTE MALAVE, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N° V-10.727.482, quien deja a sus hijas: YULEIDY JOSEFINA Y JAELITH ANDREINA BRACAMONTES CADENAS, respectivamente de 12 y 17 años de edad, y a su concubina la ciudadana ANA JOSEFINA CADENAS, de nacionalidad venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-6.692.797, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Accidental
Abog. Magaly Yépez.




Motivo: Declaración Únicos y Univ. Herederos
Expediente Nº S-4312
RO/JP/gigi.-