República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 11 de Octubre del 2.005
195 y 146
“Visto”
Las actuaciones que integran el presente expediente, contentivo de la solicitud de Curador Ad Hoc, interpuesta por la ciudadana CARMEN HAYDEE AULAR OLMEDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.212.757, debidamente asistida de abogado, en especial la diligencia que antecede, mediante la cual, el Curador propuesto, ciudadano ALEX LIONEL PLANAS GARCÍA, acepta el cargo planteado, y habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional Nro. 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, DISCIERNE el Cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente NELIANA VICTORIA CASTRO AULAR, de dieciséis (16) años de edad, en la persona del ciudadano ALEX LIONEL PLANAS GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.035. Y ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase .-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental


Abog. Magaly Yépez







MOTIVO: CURADOR AD HOC
EXPEDIENTE NRO. S-4370/2005
RO/MY/Ma.-