REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2


Los Teques, 17 de Octubre del 2005.
195° y 146°

Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación Alimentaria, suscrito por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES MARCHAN ROMAN Y DAVIGOBERTO JOSE ROJAS LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.482.142 y V-15.767.746, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el monto de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos los niños: YEFERSON D JESUS, de cuatro (04) años de edad y ROCIELIS YANDIMAR ROJAS MARCHAN de seis (06) meses de edad, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

El padre, ciudadano DAVIGOBERO JOSE ROJAS LOPEZ, se compromete voluntariamente a cancelar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de cuarenta mil bolívares semanal (Bs.40.000,00), que se los entregara personalmente a la madre ciudadana Maria de Los Angeles Marchan Roman, todos los días viernes de cada semana. Además se compromete a incrementar en un treinta por ciento (30%), en época escolar, cuando reciba el pago de Bono Vacacional, le daré un treinta por ciento (30%) de dicho monto, así como el mes de diciembre de cada año un (30%) de mis utilidades y cada vez que perciba un aumento salarial aumentare el monto por concepto de obligación alimentaria, de igual manera cuando reciba mis prestaciones sociales les dará a sus hijos un (30%) de dicho monto. Cada vez que haga la entrega de dinero a la madre de sus hijos esta deberá entregarle un recibo como constancia. La ciudadana Maria de Los Angeles Marchan, madre de los mencionados niños se compromete a cubrir el 50% de los gastos. La madre de los niños, acepta estar de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los prenombrados niños se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los niños quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.


III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre MARIA DE LOS ANGELES MARCHAN ROMAN Y DAVIGOBERO JOSE ROJAS LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.482.142 y V-15.767.746, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, íbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-

EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MAGALY YEPEZ








Expediente Nº S- 4350
Motivo: Homologación Obligación Alimentaria.
RO/MY/ycc.-