REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2
Los Teques, 18 de octubre de 2.005
194 y 146
Visto las actas que conforman el presente expediente, y evidenciándose de la revisión del mismo, que en fecha 22/09/2.005, comparece por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la ciudadana: ANA LUZ PELAEZ URIBE, Abg. DANIEL JESÚS MORELLI CARTAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 113.042, mediante la cual consigna copia certificada del acta de defunción del ciudadano: CARLOS PATRICIO STARK WOLF, ex titular de la cédula de identidad Nro: V-6.819.633, quien falleció el 21 de agosto de 2005, tal y como consta en acta inserta al folio (19) y siendo esto, causal de disolución del vinculo matrimonial, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 184 del Código Civil, en el cual se establece que: “ ... Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio...” en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro 02, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, y por ende ORDENA el cierre y archivo del presente expediente, previa devolución por Secretaría de los originales que requieran las partes, y certificación de los mismos, remitiendo el expediente al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.- Cúmplase.-
El Juez
Dr. Rocco Otello La Secretaria Acc.
Abog. Magaly Yépez
Motivo: Separación de Cuerpos
Exp Nro: 10980
RO/MY/cris.-
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