REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2




Los Teques, 19 del Octubre del 2005
195° y 146°


I
Visto que en fecha 14/10/05, comparecieron por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, por una parte, la ciudadana: ROCA CAMARGO SANDRA PATRICIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.229.766, debidamente asistida por la profesional del Derecho, Abg. TERESA AVOLIO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.781, y por otra parte, comparece el ciudadano: VALERO CARRILLO RAMIRO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 5.674.800, debidamente asistido por la profesional del Derecho, Abg. CARMELA SEBASTIANA CARBONE GRAMALDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.694; quienes previa entrevista conciliatoria con el ciudadano Juez profesional, Dr. Rocco Otello, de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 en concordancia con el Art. 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de sus hijos, el adolescente y niña: RAMIRO JOSE Y ANA PATRICIA VALERO ROCA, en los siguientes términos:

 Ambos progenitores acuerdan que el padre de los niños ejercerá su derecho a visitas cada 15 días, retirando a sus hijos de forma alterna, una vez al mes los días viernes, a partir de las 8:00 a.m., hasta los días domingos, a las 8:00 p.m., y una vez al mes los días sábados, a partir de las 8:00 a.m., hasta los domingos, a las 8:00 p.m. El padre retirará a los hijos en el estacionamiento de el C.C. La Casona I, debiendo ser entregados directamente por su madre, quien se compromete a no ir en compañía de su esposo. Así mismo, el tiempo de espera por ambas partes será de 30 min., contados a partir de la hora en que se efectuara la entrega, así como el retiro de los niños.

 En relación a las vacaciones escolares, éstas serán compartida por ambas partes, Quince (15) días con el padre y Quince (15) días con la madre. Con respeto a las vacaciones navideñas, el padre compartirá con sus hijos, un periodo de Doce (12) días, dependiendo de la fecha en que el padre de los niños se encuentre de guardia por sus labores, alternándose la fecha ambos padres entre el 24 y 31 de diciembre de cada año.

 En las fechas correspondientes a los cumpleaños de los hijos, ambos padres acordaran de mutuo acuerdo, el compartir con los hijos en las respectivas fechas.

 En caso de que la madre necesite viajar por motivos de trabajo, los hijos permanecerán en su residencia con sus familiares maternos, y en caso de que dicha oportunidad corresponda un fin de semana, éstos podrán pernoctar con su padre.

II
Ahora bien, examinado el convenio llevado por las partes, tomando en consideración que el citado adolescente y niña se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317 ejúsdem.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta de fecha 14/10/05, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos ROCA CAMARGO SANDRA PATRICIA y VALERO CARRILLO RAMIRO JOSE, de conformidad con los Artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACC


Abg. MAGALY YEPEZ




Motivo: Revisión de Régimen de Visitas
Expediente N° 10.990
RO/Jg.-