REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Los Teques, 19 de Octubre de 2005
195° y 146°
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Los Salias, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación Alimentaria, suscrito por los ciudadanos: AMERICA DEL CARMEN GONZALEZ DELGADO Y PEDRO ALEXIS CHAVEZ GONZALEZ , ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.279.247 Y V-6.486.608, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el monto de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos el adolescente YONATHAN ALEXIS y los niños YONIFER DANIEL y YONANGEL CHAVEZ GONZALEZ, de catorce (14), siete (07) y tres (03) años de de edad, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
El padre, ciudadano, PEDRO ALEXIS CHAVEZ GONZALEZ, dará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), mensuales a razón de setenta y cinco mil bolívares (Bs.75.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Fondo Común Nº 0151006566600-348604-5, cantidad esta que corresponde al 0,37 % del salario mínimo urbano. Ambos padres se comprometen a compartir los gastos de salud, educación y recreación de sus hijos, el adolescente y los niños anteriormente mencionados, en un 50% cada uno. El monto de esta obligación alimentaria se ajustara anualmente en 15%, siempre y cuando el co-obligado perciba un incremento en sus ingresos. El padre, se compromete a cancelar dos cuotas adicionales iguales al monto establecido de la obligación alimentaria, una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado adolescente y los niños se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del adolescente y los niños, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del adolescente y los
niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: AMERICA DEL CARMEN GONZALEZ DELGADO Y PEDRO ALEXIS CHAVEZ GONZALEZ , ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.279.247 Y V-6.486.608, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, íbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAGALY YEPEZ
Expediente Nº S- 4384
Motivo: Homologación Obligación Alimentaria.
RO/MY/ycc.-
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