República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 21 de octubre de 2005
194º y 146º

“Vistas”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, vistas las comparecencias de fecha 18 de octubre del presente año, de los ciudadanos: VASQUEZ MONTILLA CARMEN JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nª V-6.783.603, MORANTE TOVAR VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nª V-4.845.156, y GARCIA VALDEZ GREGORIO ACICLO, titular de la cédula de identidad Nª V-6.871.663, que bajo juramento dijeron conocer a la solicitante y a su difunto concubino en vida, que igualmente conocen a sus hijos EMILY NATALIE, VICTOR JESÚS Y ENYERLI ISABEL VASQUEZ BERMUDEZ, así como al hijo del De Cujus DEIBY JHOAN VASQUEZ RUIZ, y que el causante ciudadano VICTOR FERNANDO VASQUEZ MONTILLA, murió en el Victorino Santaella, en la ciudad de los Teques, estado Miranda, el día 20 de agosto de 2005, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, VICTOR FERNANDO VASQUEZ MONTILLA, ex titular de la cédula de identidad N° V-8.676.890, a sus hijos: EMILY NATALIE, VICTOR JESÚS, ENYERLI ISABEL VASQUEZ BERMÚDEZ y DEIBY JHOAN VASQUEZ RUIZ y a su concubina MARIA ISABEL BERMÚDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro: V-7.959.580. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.

Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACC.

Abg. MAGALI YEPEZ












MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIV. HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº 4368
RO/MY/cris.-