REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No- 11370
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento del niño: JOSE ANGEL, interpuesta por el ciudadano TITO EMILIO CHAVERRA RAMIREZ, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº E-82.067.858 debidamente, asistidos en este acto por el profesional del derecho Abg. Antonietta Provenzano Rizzi, en su carácter de Defensora Pública, Adscrita al Sistema de Defensa pública del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Los Teques, actuando en nombre, y en representación e interés superior del niño antes mencionado, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 27 del mes de Septiembre del año 2.005.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, bajo el acta N° 708, folio 354 y su vto., de fecha 12 de Mayo de 1994. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de Nacimiento se anotó, erróneamente el apellido del padre del niño de autos, ciudadano TITO EMILIO CHAVERRA RAMIREZ, anotándose como “…CHEVERRA…” siendo lo correcto “…CHAVERRA….”
*- Para efectos probatorios el solicitante consigno copia fotostática de la cédula de identidad del padre, acta de matrimonio del niño objeto de la Rectificación.
*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo, Guaicaipuro Los Teques Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: JOSE ANGEL.
*Con la finalidad que se inscriba correctamente el apellido del padre del niño de autos, ciudadano antes mencionado. “ASÍ DONDE DICE “…CHEVERRA…”DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…CHAVERRA…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil Cinco (2005), a los 195º. Años de la Independencia y 146º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 2255 Y 2256
LA SECRETARIA.
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Expediente Nº 11370-05
RO/BCG/gigi.-
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