REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 28 de Octubre del 2005
195° y 146°
I
Vista la diligencia que antecede, de fecha 26/10/05, suscrita por el Ciudadano: GIAN CARLOS LEONARDO ALBANI FAUSTO, debidamente asistido de abogado, a los fines de DESISTIR de la acción intentada en el procedimiento de Separación de Cuerpos Contencioso.
II
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte actora, que conlleva como efecto la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”; en tal sentido, siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así Se Declara.
III
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y SE ORDENA el cierre del expediente, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ GIRON
Motivo: Separación de Cuerpos Contencioso
Expediente N° 8133
RO/BG/Jg.-
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