REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº.- 02


Los Teques, 28 de Octubre 2.005
195° y 146°

Visto el escrito que antecede, y recaudos que lo acompañan, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, relacionados con la Homologación del acuerdo suscrito por los ciudadanos CARRASQUEL MARIN SAMUEL JOSE Y KARLA ISOLINA EREU YANEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.878.998 Y V-14.407.630, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hija la niña KEIRYS MARIAN CARRASQUEL EREU de cuatro (04) años de de edad, en los siguientes términos:

I
El padre, compartirá con su hija, en residencia paterna ubicada en Calle Principal de Guaremal, Sector El Zamuro, casa Nº 252, Los Teques Estado Miranda.
Los días sábados y domingos cada 15 días; sábados desde las 09:00 a.m., hasta los domingos 05:00 p.m.; otras formas de contacto, cartas, vía telefónica, Internet y otros semejantes a fin de garantizar el contacto directo con el padre y la prenombrada niña. En cuanto a las vacaciones, cumpleaños, fiestas decembrinas, carnaval, semana santa y vacaciones escolares y días feriados, según el desarrollo evolutivo de la niña KEIRYS MARIAN , será establecido de mutuo acuerdo entre los padres.

II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada niña se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de esta, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejúsdem.












III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos CARRASQUEL MARIN SAMUEL JOSE Y KARLA ISOLINA EREU YANEZ en fecha 21/10/2.005, de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibídem este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria


Abog. Beatriz Carolina Giron






Motivo: Homologación de Régimen de Visitas
Expediente Nº S-4444
RO/BG/ycc.-