República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre


Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques Juez Profesional N° 2

Expediente Nº 10297

“Vistos
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos CARMEN VICTORIA TOLEDO ROMERO y LUIS CESAR ROJAS VELIZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.280.311 y V-12.529.554, respectivamente, debidamente asistidos en ese acto por el profesional del derecho abogado JOSE LUIS NAVEDA URQUIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.973, mediante la cual solicitaron la separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
*- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 14 de abril del año 2001, conforme al acta de matrimonio Nº 49, que se encuentra anexa en el folio 04 del la presente solicitud.
*-Que durante el matrimonio procrearon una (01) hija que lleva por nombre LUISA FERNANDA ROJAS TOLEDO.
*- Que fijaron su domicilio conyugal en el Estado Miranda, que al principio de su relación se llevo en completa armonía, respeto y consideración hasta que nuestras relaciones interpersonales se tornaron tensas, difíciles y complejas, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal, para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.
*- Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARMEN VICTORIA TOLEDO ROMERO y LUIS CESAR ROJAS VELIZ, en fecha 17 de septiembre del año 2004.

I

*- Comparece la ciudadana: CARMEN VICTORIA TOLEDO ROMERO, en fecha 20 de septiembre del año en curso, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita la conversión de la separación del cuerpos en divorcio.
*- En fecha 04-10-2005, el Tribunal con vista a la solicitud anterior Acuerda notificar a la otra parte ciudadano: LUIS CESAR ROJAS VELIZ, acerca de la solicitud de la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, formulada por la ciudadana CARMEN VICTORIA TOLEDO ROMERO, librándose comisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de lograr la notificación.
*- En fecha 26 de octubre de 2005, comparece el ciudadano LUIS CESAR ROJAS VELIZ, debidamente asistida de abogado, y se dio por notificado de la solicitud de la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

II

*-En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
*-Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación.






*-Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juez Profesional No. 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARMEN VICTORIA TOLEDO ROMERO Y LUIS CESAR ROJAS VELIZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.280.311 y V-12.529.554, respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 2000, conforme al acta de matrimonio Nº 49, de los libros correspondientes.
*-Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon una (01) hija y, como quiera que ellos llegaran a un acuerdo en relación a la Guarda; de la niña LUISA FERNANDA ROJAS TOLEDO, será ejercida por la madre ciudadana: CARMEN VICTORIA TOLEDO ROMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores. En cuanto al Régimen de visitas, es de común acuerdo entre ambos padres y la misma será en un horario que no interfiera en la alimentación, descanso, estudio, recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento de la niña. Finalmente, con respecto a la pensión alimentaria de la niña, será compartida, el ciudadano: LUIS CESAR ROJAS VELIZ, cancelará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00), BOLIVARES MENSUALES, lo que representa el 30% de su sueldo total percibido por este, cancelando además dos cuotas adicionales una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre, mas gastos de medicinas recreación, etc, Serán cancelados y divididos en partes iguales, a partir del 01 de enero del 2005, estas cuotas se incrementarán en un 10% anual.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. En Los Teques, a los treinta y un días (31) días del mes de octubre del año dos mil Cinco (2.005). Año 195º de la Independencia y 146 ° Años de la Federación.
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA

Abg. Beatriz C. Girón.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
LA SECRETARIA

Abg. Beatriz C. Girón.





Motivo: Separación de Cuerpos
Expediente N° 10297
RO/BCG/cris.-