REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Los Teques, 04 de octubre de 2005
194° y 146°
Vistas las actas que anteceden, en especial el escrito que antecede, presentado por los Ciudadanos: MARIA ALEJANDRA PEÑA AZUAJE y JOSE GREGORIO EXPOSITO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.384.091 y V-10.786.895, respectivamente, asistidos en ese acto por el profesional del Derecho, Roberto José Romero Rueda, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 50.358, mediante el cual desisten de la solicitud de separación de cuerpos, poniéndole fin al presente procedimiento, este Juez antes de decidir observa:
I
Que el desistimiento es un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, que conlleva como efecto la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DE LA CAUSA PUEDE EL DEMANDANTE DESISTIR DE LA DEMANDA Y EL DEMANDADO CONVENIR EN ELLA. EL JUEZ DARÁ POR CONSUMADO EL ACTO Y SE PROCEDERÁ COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SIN NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DE LA PARTE CONTRARIA...”
Observándose que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL. ASÍ SE DECLARA.
II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. SE ORDENA el cierre del mismo, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAGALY YEPEZ
EXPEDIENTE N° 10226
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
RO/MY/cris.-
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