REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPC IÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA - LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N º 2




EXPEDIENTE N° S-4302

Los Teques, 05 de Octubre del 2.005
194° y 146°


Vistas la actas que anteceden, en especial la declaración de los testimoniales presentados por la parte interesada, y probado como ha sido todo lo alegado, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de l Estado Miranda con Sede en Los Teques, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: FRANKLIN RAMON TORRES PEÑA, ex titular de la cedula de identidad N° V-14.216.905, a su esposa: HARLET JEANETH ORELLAN URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.600.386, y a sus Dos (02) hijos, los Niños: GABRIEL ALIXANDER y GERARDO ALIXANDER TORRES ORELLAN.
Devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud la cual precede, previa certificación inserta en autos; déjese constancia en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO M.
LA SECRETARIA ACC.


ABOG. MAGALY YEPEZ








Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Expediente N° S-4302
RO/Jg.-